Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25629)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, para personas con diversidad funcional intelectual, a la categoría de Auxiliar de servicios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
2.
Sec. II.B. Pág. 167489
Condiciones generales de las personas aspirantes
2.1 Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los estados miembros de la
Unión Europea, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separados o separadas de derecho y sus descendientes, y a los de su cónyuge
siempre que no estén separados o separadas de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de esa edad dependientes.
Asimismo, se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título que consta en el anexo I, o cumplidas las
condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación o equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a
la que aspira. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o
psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes del puesto
convocado.
e) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como
personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de
ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse
inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones
públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la
convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse
inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el
acceso al empleo público.
f) Sólo podrán participar en este proceso selectivo las personas aspirantes con
diversidad funcional de origen intelectual (limite/leve o moderada) de grado igual o
superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación.
La diversidad funcional intelectual limite/leve o moderada deberá ser debidamente
acreditada junto a la solicitud de participación, mediante certificación emitida por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2.2 Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como personal
funcionario de carrera.
Personas aspirantes con diversidad funcional
3.1 El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad
funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las
pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición
correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición.
3.2 Con este fin, se aplicará la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2024-25629
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
2.
Sec. II.B. Pág. 167489
Condiciones generales de las personas aspirantes
2.1 Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de los estados miembros de la
Unión Europea, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separados o separadas de derecho y sus descendientes, y a los de su cónyuge
siempre que no estén separados o separadas de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de esa edad dependientes.
Asimismo, se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título que consta en el anexo I, o cumplidas las
condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación o equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a
la que aspira. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o
psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes del puesto
convocado.
e) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como
personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de
ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse
inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones
públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la
convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse
inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el
acceso al empleo público.
f) Sólo podrán participar en este proceso selectivo las personas aspirantes con
diversidad funcional de origen intelectual (limite/leve o moderada) de grado igual o
superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación.
La diversidad funcional intelectual limite/leve o moderada deberá ser debidamente
acreditada junto a la solicitud de participación, mediante certificación emitida por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2.2 Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como personal
funcionario de carrera.
Personas aspirantes con diversidad funcional
3.1 El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad
funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las
pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición
correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición.
3.2 Con este fin, se aplicará la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2024-25629
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