Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25629)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, para personas con diversidad funcional intelectual, a la categoría de Auxiliar de servicios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167503
ANEXO II
Baremo
1.
Experiencia profesional
Se valorará hasta un máximo de ocho años y 26 puntos la experiencia profesional en
puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría o similares de acuerdo con las
funciones desempeñadas, grupo y subgrupo de las vacantes especificadas en la
presente convocatoria, prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin
considerar los periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala:
Apartado
Experiencia laboral en:
Puntuación
por mes
completo
trabajado
Puntuación
por año
completo
trabajado
A)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública en puestos
de trabajo de la misma categoría o similar, de conformidad
con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con
relación jurídica funcionarial o laboral.
0,2708
3,2500
B)
Por trabajos en cualquier Administración Pública que no
sea Universidad Pública, en puestos de trabajo de la
misma categoría o similar, de conformidad con las
funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con relación
jurídica funcionarial o laboral.
0,225
2,7000
C)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública o
Administración Pública en otros grupos, subgrupos o
categorías no contemplados en los apartados A y B, con
relación jurídica funcionarial o laboral.
0,1354
1,6248
D)
Por trabajos realizados en Sociedades Públicas Mercantiles y
Fundaciones Públicas, otras entidades del sector público no
contempladas en los apartados anteriores o en el sector
privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y
profesionales en puestos con las funciones propias de los
puestos objeto de la convocatoria
0,0677
0,8124
A), B) y C) Los trabajos para las Administraciones Públicas se acreditarán siempre
mediante certificación oficial del órgano competente, donde deberán constar entre otros,
el grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como los periodos de
contratación o nombramientos.
D) El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante contrato de trabajo en el que
se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber
cotizado a la Seguridad Social durante todo el periodo que se alegue en el grupo de
cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.
D) Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o I.A.E. donde
se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como
certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante
todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos,
se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en
la Mutualidad correspondiente.
A estos efectos, se entiende por Administraciones Públicas las incluidas en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, que dan lugar al reconocimiento de servicios previos
en la Administración Pública, no incluyéndose ni sociedades mercantiles de carácter
público ni fundaciones.
cve: BOE-A-2024-25629
Verificable en https://www.boe.es
La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167503
ANEXO II
Baremo
1.
Experiencia profesional
Se valorará hasta un máximo de ocho años y 26 puntos la experiencia profesional en
puestos de trabajo correspondientes a la misma categoría o similares de acuerdo con las
funciones desempeñadas, grupo y subgrupo de las vacantes especificadas en la
presente convocatoria, prorrateándose proporcionalmente los meses completos, sin
considerar los periodos inferiores a un mes, conforme a la siguiente escala:
Apartado
Experiencia laboral en:
Puntuación
por mes
completo
trabajado
Puntuación
por año
completo
trabajado
A)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública en puestos
de trabajo de la misma categoría o similar, de conformidad
con las funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con
relación jurídica funcionarial o laboral.
0,2708
3,2500
B)
Por trabajos en cualquier Administración Pública que no
sea Universidad Pública, en puestos de trabajo de la
misma categoría o similar, de conformidad con las
funciones, grupo y subgrupo de las vacantes, con relación
jurídica funcionarial o laboral.
0,225
2,7000
C)
Por trabajos en cualquier Universidad Pública o
Administración Pública en otros grupos, subgrupos o
categorías no contemplados en los apartados A y B, con
relación jurídica funcionarial o laboral.
0,1354
1,6248
D)
Por trabajos realizados en Sociedades Públicas Mercantiles y
Fundaciones Públicas, otras entidades del sector público no
contempladas en los apartados anteriores o en el sector
privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y
profesionales en puestos con las funciones propias de los
puestos objeto de la convocatoria
0,0677
0,8124
A), B) y C) Los trabajos para las Administraciones Públicas se acreditarán siempre
mediante certificación oficial del órgano competente, donde deberán constar entre otros,
el grupo y subgrupo profesional y categoría profesional, así como los periodos de
contratación o nombramientos.
D) El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante contrato de trabajo en el que
se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber
cotizado a la Seguridad Social durante todo el periodo que se alegue en el grupo de
cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.
D) Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o I.A.E. donde
se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como
certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante
todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos,
se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en
la Mutualidad correspondiente.
A estos efectos, se entiende por Administraciones Públicas las incluidas en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, que dan lugar al reconocimiento de servicios previos
en la Administración Pública, no incluyéndose ni sociedades mercantiles de carácter
público ni fundaciones.
cve: BOE-A-2024-25629
Verificable en https://www.boe.es
La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios: