Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25629)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, para personas con diversidad funcional intelectual, a la categoría de Auxiliar de servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 167498

e) Las personas aspirantes con diversidad funcional, deberán presentar fotocopia
compulsada o cotejada certificación de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios
Sociales, Igualdad y Vivienda u órganos competentes de otras Administraciones
Públicas, que acredite discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, en la que
deberá constar expresamente que la diversidad funcional es de origen intelectual
límite/leve o moderada, así como su capacidad para desempeñar las funciones que
correspondan a las vacantes ofertadas.
12.2 Las personas aspirantes seleccionadas que, dentro del plazo establecido en el
punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
12.3 Quienes tengan la condición de personal al servicio de cualquier Administración
Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos
ya acreditados para la formalización de su nombramiento, debiendo presentar certificación
de la Administración de la que dependieran, con expresión del número y grupo de trienios,
fecha de su cumplimiento y circunstancias obrantes en su hoja de servicios. Si dicha
Administración es la Universitat Politècnica de València, la mencionada certificación se
expedirá de oficio por el Servicio de Gestión de Personal Técnico de Gestión, y de
Administración y Servicios, en todo caso deberán presentar obligatoriamente la
documentación prevista en el apartado d) y en su caso la del apartado e).
No obstante, lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
12.4 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando se
produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria para
ser nombrada personal funcionario de carrera o concurra alguna de las causas de pérdida
de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su
nombramiento o toma de posesión, el Rector requerirá del órgano técnico de selección
relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, que sigan a las propuestas,
para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
Nombramiento de personal funcionario

13.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso
se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los
puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal
funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de
puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
13.2 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas aspirantes que
opten a vacantes reservadas a personas con diversidad funcional intelectual dentro de
esta convocatoria, podrán solicitar al rector la alteración del orden de prelación por
motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que
deberán ser acreditados. El rector decidirá dicha alteración cuando se encuentre
debidamente justificado, limitándose a realizar la mínima modificación en el orden de
prelación, necesaria para posibilitar el acceso a un puesto adecuado para la persona con
diversidad funcional intelectual.
13.3 Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de la
documentación, las personas que lo hubieran superado serán nombradas personal
funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», con especificación del destino adjudicado, en base al orden de
puntuación obtenido por las personas aspirantes y según la petición de destino de
conformidad con los apartados anteriores.

cve: BOE-A-2024-25629
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