Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25630)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, a la categoría de Técnico/a medio/a de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167517
10.2 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que
hayan superado las pruebas selectivas, será la siguiente y deberá realizarse mediante
certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o expedido
por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica de València o
aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
10.3 Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación
de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el
ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de
perfeccionamiento que a este fin se organicen.
10.4 En la Universitat Politècnica de València estos cursos serán convocados por el
órgano competente, en el plazo de un año desde la toma de posesión, siendo obligatoria
la participación de los mismos en tanto no se obtenga el nivel de conocimiento de
valenciano previsto en el apartado 2 de este artículo.
11.
Presentación de documentos
11.1 Una vez finalizado el proceso selectivo, se publicarán en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», la lista definitiva con el nombre de las personas aprobadas con
la puntuación obtenida. En el plazo de diez días hábiles, deberán remitir al Servicio de
Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración de Servicios a través del
Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el edificio 3F, planta
baja, junto a Rectorado, camino de Vera s/n, CP 46071, de Valencia; del registro de la
Escuela Politécnica Superior de Alcoy sito en la plaza Ferrándiz y Carbonell s/n de Alcoy;
del registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia sito en la calle Paranimf n.º 1,
del Grao de Gandia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
a) Salvo que conste en el expediente personal, original y fotocopia para su cotejo o
copia electrónica o fotocopia compulsada de del título académico exigible según la
presente convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá adjuntarse la credencial que acredite su homologación.
b) Salvo que conste en el expediente personal, original y fotocopia para su cotejo o
copia electrónica o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los
requisitos o especialidades, en el caso, de que éstos figuren en la presente convocatoria.
c) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado,
considerándose a estos efectos válidos lo siguiente:
Certificado de vigilancia del estado de salud del último reconocimiento médico
realizado en dicha Universitat, vigente a fecha de finalización del plazo de presentación
de documentación o en caso contrario el certificado médico oficial acreditativo.
d) Las personas aspirantes con diversidad funcional, deberán presentar original y
fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de la certificación de
la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órganos
competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad para desempeñar las
funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
cve: BOE-A-2024-25630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167517
10.2 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que
hayan superado las pruebas selectivas, será la siguiente y deberá realizarse mediante
certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o expedido
por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica de València o
aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
10.3 Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación
de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el
ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de
perfeccionamiento que a este fin se organicen.
10.4 En la Universitat Politècnica de València estos cursos serán convocados por el
órgano competente, en el plazo de un año desde la toma de posesión, siendo obligatoria
la participación de los mismos en tanto no se obtenga el nivel de conocimiento de
valenciano previsto en el apartado 2 de este artículo.
11.
Presentación de documentos
11.1 Una vez finalizado el proceso selectivo, se publicarán en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», la lista definitiva con el nombre de las personas aprobadas con
la puntuación obtenida. En el plazo de diez días hábiles, deberán remitir al Servicio de
Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración de Servicios a través del
Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el edificio 3F, planta
baja, junto a Rectorado, camino de Vera s/n, CP 46071, de Valencia; del registro de la
Escuela Politécnica Superior de Alcoy sito en la plaza Ferrándiz y Carbonell s/n de Alcoy;
del registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia sito en la calle Paranimf n.º 1,
del Grao de Gandia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
a) Salvo que conste en el expediente personal, original y fotocopia para su cotejo o
copia electrónica o fotocopia compulsada de del título académico exigible según la
presente convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá adjuntarse la credencial que acredite su homologación.
b) Salvo que conste en el expediente personal, original y fotocopia para su cotejo o
copia electrónica o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los
requisitos o especialidades, en el caso, de que éstos figuren en la presente convocatoria.
c) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado,
considerándose a estos efectos válidos lo siguiente:
Certificado de vigilancia del estado de salud del último reconocimiento médico
realizado en dicha Universitat, vigente a fecha de finalización del plazo de presentación
de documentación o en caso contrario el certificado médico oficial acreditativo.
d) Las personas aspirantes con diversidad funcional, deberán presentar original y
fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de la certificación de
la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órganos
competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad para desempeñar las
funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
cve: BOE-A-2024-25630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296