Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25631)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, a la categoría de Técnico/a medio/a de infraestructura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167541
14.6 A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el órgano
técnico de selección tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal Técnico, de
Gestión y de Administración de Servicios (rrhh.coppas@upv.es).
14.7 A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el órgano técnico de selección
y el personal colaborador, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de
febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por
servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 7/2023, de 27 de enero.
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de esta ley podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a distancia.
Si el órgano técnico de selección optase por esta opción de actuaciones no presenciales,
utilizara los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15.
Recursos
15.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía
administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso
de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», ante el mismo órgano que ha dictado la
resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
15.2 Contra los actos del órgano técnico de selección, que no ponen fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se
podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como
órgano competente para resolverlo.
Valencia, 28 de noviembre de 2024.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.
ANEXO I
Funciones generales:
–
–
–
–
–
–
–
Coordinación de los equipos de trabajo.
Seguimiento, archivo y control de proyectos a nivel de documentación.
Elaboración de memorias técnicas y justificativas de obras e instalaciones.
Elaboración de mediciones y presupuestos de obras e instalaciones.
Coordinación y seguimiento de obras o instalaciones.
Realización de informes.
Supervisión de proyectos de obras o instalaciones realizados por terceros.
cve: BOE-A-2024-25631
Verificable en https://www.boe.es
Número de plazas: Una.
Denominación de la plaza: técnico/a medio/a de infraestructura.
Titulación: Ingeniero técnico o titulaciones de grado universitario que habilitan para el
ejercicio de la profesión.
Localidad: València.
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167541
14.6 A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el órgano
técnico de selección tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal Técnico, de
Gestión y de Administración de Servicios (rrhh.coppas@upv.es).
14.7 A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el órgano técnico de selección
y el personal colaborador, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de
febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por
servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 7/2023, de 27 de enero.
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de esta ley podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a distancia.
Si el órgano técnico de selección optase por esta opción de actuaciones no presenciales,
utilizara los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15.
Recursos
15.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía
administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso
de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», ante el mismo órgano que ha dictado la
resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
15.2 Contra los actos del órgano técnico de selección, que no ponen fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se
podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como
órgano competente para resolverlo.
Valencia, 28 de noviembre de 2024.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.
ANEXO I
Funciones generales:
–
–
–
–
–
–
–
Coordinación de los equipos de trabajo.
Seguimiento, archivo y control de proyectos a nivel de documentación.
Elaboración de memorias técnicas y justificativas de obras e instalaciones.
Elaboración de mediciones y presupuestos de obras e instalaciones.
Coordinación y seguimiento de obras o instalaciones.
Realización de informes.
Supervisión de proyectos de obras o instalaciones realizados por terceros.
cve: BOE-A-2024-25631
Verificable en https://www.boe.es
Número de plazas: Una.
Denominación de la plaza: técnico/a medio/a de infraestructura.
Titulación: Ingeniero técnico o titulaciones de grado universitario que habilitan para el
ejercicio de la profesión.
Localidad: València.