Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25641)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167679
Sexto.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior ha desarrollado una
aplicación informática que da soporte al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos
de Violencia de Género», y que constituye un instrumento básico para:
a) Integrar la información policial, judicial y penitenciaria sobre dicho fenómeno y
sus circunstancias, que posibilite y garantice el necesario seguimiento y coordinación de
las actuaciones puestas en marcha para la protección de las víctimas.
b) Realizar la valoración del nivel de riesgo de nuevas agresiones, para graduar las
respuestas y las medidas policiales de protección.
c) Proporcionar esta información a los diversos operadores que intervienen en la
protección institucional.
Séptimo.
Que dado que la protección policial a las víctimas corresponde a todas las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad –estatales, autonómicas y locales–, en el ámbito de sus
competencias, según establece el artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, la integralidad del sistema requiere la incorporación al mismo de todas ellas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento para la adecuación de los
mecanismos técnicos informáticos necesarios para que los miembros del Cuerpo de
Policía Local de la Entidad Local que actúen en materia de Violencia de Género se
incorporen al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género»
del Ministerio del Interior.
Segunda. Adecuación de los sistemas informáticos.
Los servicios técnicos del Ministerio de Interior y los del Ayuntamiento estudiarán
conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas informáticos y
permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada uno en su ámbito competencial.
Compromisos que asume la Secretaría de Estado de Seguridad.
1. Promoverá y facilitará la organización de formaciones en el uso y funcionalidades
del sistema VioGén, aportando las directrices, material y apoyo necesario, a solicitud de
la Unidad de Coordinación de Violencia/Unidad de Violencia (UCV/UV) de la Delegación
del Gobierno/Subdelegación del Gobierno, a la que corresponde impulsar la formación y
especialización de todos los profesionales que intervienen en la ejecución del convenio,
desde sus respectivos ámbitos de actuación, en las situaciones de violencia de género.
2. Establecerá los controles de seguridad oportunos en los accesos al sistema y
contará con un procedimiento de auditoría para garantizar el correcto uso del sistema y
acceso a la información alojada en este por parte de los usuarios del Cuerpo de Policía
Local habilitados.
3. Podrá dar de baja a usuarios del Cuerpo de Policía Local que, habiendo sido
habilitados para acceder al sistema, no lo hayan hecho en un plazo superior a un año.
cve: BOE-A-2024-25641
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167679
Sexto.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior ha desarrollado una
aplicación informática que da soporte al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos
de Violencia de Género», y que constituye un instrumento básico para:
a) Integrar la información policial, judicial y penitenciaria sobre dicho fenómeno y
sus circunstancias, que posibilite y garantice el necesario seguimiento y coordinación de
las actuaciones puestas en marcha para la protección de las víctimas.
b) Realizar la valoración del nivel de riesgo de nuevas agresiones, para graduar las
respuestas y las medidas policiales de protección.
c) Proporcionar esta información a los diversos operadores que intervienen en la
protección institucional.
Séptimo.
Que dado que la protección policial a las víctimas corresponde a todas las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad –estatales, autonómicas y locales–, en el ámbito de sus
competencias, según establece el artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, la integralidad del sistema requiere la incorporación al mismo de todas ellas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento para la adecuación de los
mecanismos técnicos informáticos necesarios para que los miembros del Cuerpo de
Policía Local de la Entidad Local que actúen en materia de Violencia de Género se
incorporen al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género»
del Ministerio del Interior.
Segunda. Adecuación de los sistemas informáticos.
Los servicios técnicos del Ministerio de Interior y los del Ayuntamiento estudiarán
conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas informáticos y
permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada uno en su ámbito competencial.
Compromisos que asume la Secretaría de Estado de Seguridad.
1. Promoverá y facilitará la organización de formaciones en el uso y funcionalidades
del sistema VioGén, aportando las directrices, material y apoyo necesario, a solicitud de
la Unidad de Coordinación de Violencia/Unidad de Violencia (UCV/UV) de la Delegación
del Gobierno/Subdelegación del Gobierno, a la que corresponde impulsar la formación y
especialización de todos los profesionales que intervienen en la ejecución del convenio,
desde sus respectivos ámbitos de actuación, en las situaciones de violencia de género.
2. Establecerá los controles de seguridad oportunos en los accesos al sistema y
contará con un procedimiento de auditoría para garantizar el correcto uso del sistema y
acceso a la información alojada en este por parte de los usuarios del Cuerpo de Policía
Local habilitados.
3. Podrá dar de baja a usuarios del Cuerpo de Policía Local que, habiendo sido
habilitados para acceder al sistema, no lo hayan hecho en un plazo superior a un año.
cve: BOE-A-2024-25641
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.