Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25638)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Benavente, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 167659

Cuarta. Compromisos que asume el Ayuntamiento a través del Cuerpo de Policía
Local.
1. Aplicar el «Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de
género» en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, en los términos
previstos en la Instrucción 4/2019 de 6 de marzo, y con las necesarias adecuaciones
derivadas de su ámbito competencial y conforme a los criterios establecidos en el
modelo del procedimiento operativo establecido por la Secretaría de Estado de
Seguridad, en los términos que se acuerden con el Cuerpo Policial estatal competente
en la demarcación.
2. Formar y especializar a todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local que
intervienen, desde sus respectivos ámbitos de actuación, en las situaciones de violencia
de género. Para ello el Ayuntamiento deberá recabar la colaboración del Cuerpo policial
estatal competente en la demarcación, con el que el Cuerpo de Policía Local acordó el
procedimiento operativo establecido en materia de violencia de género. En el marco de
estas formaciones en situaciones de violencia de género, podrá solicitar el apoyo de la
Unidad de Coordinación de Violencia/Unidad de Violencia (UCV/UV) de la Delegación del
Gobierno/Subdelegación del Gobierno, a la que corresponde impulsar la formación y
especialización de todos los profesionales que intervienen en la ejecución del convenio.
3. Solicitar a través del Administrador Territorial/ General del Sistema VioGén,
competente en la demarcación, que se habilite usuarios del Cuerpo de Policía Local, en
funciones de violencia de género, para acceder al Sistema VioGén y desempeñar las
funciones previstas en el procedimiento operativo en materia de violencia de género
señalado en el apartado 1 de la cláusula cuarta.
4. Cualquier incidencia en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en
conocimiento de la Administración Central del Sistema VioGén a través del Administrador
General de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, competente en su
demarcación.
5. Facilitar a la Administración Central del Sistema VioGén una relación
permanentemente actualizada de usuarios de dicha Policía Local debidamente
identificados y autorizados para conectarse al Sistema y velar porque estos utilicen
correctamente tanto sus claves de acceso como la información a la que accedan a través
del Sistema.
6. Promocionar y estimular a los usuarios del Cuerpo de Policía Local habilitados
en el acceso al Sistema, tanto en modo consulta, como mediante la introducción y/o
actualización de datos significativos para la protección de las víctimas en el contexto de
su ámbito territorial y competencial, según lo contenido en el precitado procedimiento
operativo en materia de violencia de género acordado con el Cuerpo Policial Estatal y
siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los Manuales de usuario y/o
proporcionadas por la Administración Central VioGén.
Confidencialidad.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.

cve: BOE-A-2024-25638
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.