Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. Gas natural. (BOE-A-2024-25651)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el valor del índice global de ratios de 2025 y la penalización relativa a la prudencia financiera de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167736
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
25651
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece el valor del índice global
de ratios de 2025 y la penalización relativa a la prudencia financiera de las
empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía
eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento
subterráneo y distribución de gas natural.
Visto el expediente relativo al establecimiento del valor del Índice Global de Ratios
de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Circular 5/2019, de 5 de
diciembre; el artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre; el artículo 28 de la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre; el artículo 13 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo;
y el artículo 24 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, la Sala de Supervisión
Regulatoria, en su sesión de 28 de noviembre de 2024, considerando lo siguiente:
Antecedentes
El principio de prudencia financiera se establece en el artículo 19 de la
Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de transporte de energía eléctrica (BOE de 19 diciembre de 2019); el
artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la
retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE de 19 de diciembre
de 2019); el artículo 28 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para
determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las
plantas de gas natural licuado (BOE de 23 de diciembre de 2019); y el artículo 13 de la
Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de
gas natural (BOE de 3 de abril de 2020).
De conformidad con los citados artículos, el principio de prudencia financiera
requerido a los titulares de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica,
y de transporte, plantas de gas natural licuado y distribución de gas natural exige
elaborar unos cálculos a partir de los ratios definidos en la Comunicación 1/2019, de 23
de octubre, de la CNMC de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y
la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas,
y de rangos recomendables de los mismos, a la que las referidas Circulares
expresamente se remiten. De esta forma, el principio de prudencia financiera se concreta
en una penalización económica para aquellos titulares que presenten un valor del Índice
Global de Ratios inferior a 0,90.
Según lo establecido en el apartado 3 de los citados artículos, la penalización no
será aplicable si se deriva de la existencia de saldos pendientes de liquidar al sistema
eléctrico o gasista, o de fianzas y depósitos pendientes de devolver a clientes que se
hayan computado como deuda.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de los citados artículos, la
penalización no será aplicable si el titular de los activos forma parte de un grupo de
sociedades en el que la matriz de dicho grupo también es titular de activos, y a nivel
cve: BOE-A-2024-25651
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167736
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
25651
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece el valor del índice global
de ratios de 2025 y la penalización relativa a la prudencia financiera de las
empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía
eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento
subterráneo y distribución de gas natural.
Visto el expediente relativo al establecimiento del valor del Índice Global de Ratios
de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Circular 5/2019, de 5 de
diciembre; el artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre; el artículo 28 de la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre; el artículo 13 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo;
y el artículo 24 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, la Sala de Supervisión
Regulatoria, en su sesión de 28 de noviembre de 2024, considerando lo siguiente:
Antecedentes
El principio de prudencia financiera se establece en el artículo 19 de la
Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de transporte de energía eléctrica (BOE de 19 diciembre de 2019); el
artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la
retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE de 19 de diciembre
de 2019); el artículo 28 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para
determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las
plantas de gas natural licuado (BOE de 23 de diciembre de 2019); y el artículo 13 de la
Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de
gas natural (BOE de 3 de abril de 2020).
De conformidad con los citados artículos, el principio de prudencia financiera
requerido a los titulares de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica,
y de transporte, plantas de gas natural licuado y distribución de gas natural exige
elaborar unos cálculos a partir de los ratios definidos en la Comunicación 1/2019, de 23
de octubre, de la CNMC de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y
la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas,
y de rangos recomendables de los mismos, a la que las referidas Circulares
expresamente se remiten. De esta forma, el principio de prudencia financiera se concreta
en una penalización económica para aquellos titulares que presenten un valor del Índice
Global de Ratios inferior a 0,90.
Según lo establecido en el apartado 3 de los citados artículos, la penalización no
será aplicable si se deriva de la existencia de saldos pendientes de liquidar al sistema
eléctrico o gasista, o de fianzas y depósitos pendientes de devolver a clientes que se
hayan computado como deuda.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de los citados artículos, la
penalización no será aplicable si el titular de los activos forma parte de un grupo de
sociedades en el que la matriz de dicho grupo también es titular de activos, y a nivel
cve: BOE-A-2024-25651
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I.