Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25617)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 167329

3. Criterio General: Experiencia en gestión y administración educativa, científica y
tecnológica; actividad profesional. La puntuación máxima que se puede obtener en este
criterio es de 10 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública
recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u
organismos públicos de investigación durante al menos un año.
– Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de
las Administraciones Públicas durante al menos un año.
– Experiencia profesional fuera del ámbito universitario.
– Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración
educativa, científica y tecnológica. (La puntuación máxima de este apartado no podrá
superar el 10 % de la asignada al criterio general).
4. Medidas de acción positiva que garanticen la aplicación de criterios de equidad y
de igualdad de oportunidades en los procesos de selección del profesorado. La
puntuación máxima 5 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Permiso por nacimiento de hijo u otros permisos de igual naturaleza y fines
(adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento) durante el ejercicio de su
actividad docente e investigadora en universidades o centros de investigación: 1 punto
por cada cuatro semanas.
– Excedencia por el cuidado de hijos/as o familiares en primer grado dependientes
que estén a su cargo; por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista
previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público durante el ejercicio de su actividad docente e investigadora en
universidades o centros de investigación: 1 punto por cada cuatro semanas.
– Situaciones de baja por incapacidad temporal por larga enfermedad, iguales o
superiores a cuatro meses durante el ejercicio de su actividad docente e investigadora
en universidades o centros de investigación: 1 punto por cada cuatro semanas.
*La suma de las puntuaciones máximas de los criterios generales (1 al 3) debe ser 100.
Un mismo mérito sólo podrá ser evaluado en un único apartado.
ANEXO IV

– La capacidad de comunicación y argumentación manifestada en la exposición del
tema en las respuestas del debate.
– El valor científico y/o académico de la exposición realizada.
– La adecuación del proyecto docente presentado por escrito dentro del área de
conocimiento y acorde a las actividades docentes a desarrollar.
– El interés y relevancia del proyecto investigador presentado por escrito acorde a
las actividades investigadoras a desarrollar y su integración en el ámbito de
conocimiento.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-25617
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Criterios de valoración de la prueba oral