Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25615)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167308
ANEXO III
Criterios de valoración del curriculum vitae
1. Criterio general: Actividad docente. La puntuación máxima que se puede obtener
en este criterio estará comprendida entre 40 y 50 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– La trayectoria docente.
– Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la Universidad.
– Número y diversidad de asignaturas impartidas.
– Elaboración de material docente original.
– Proyectos de innovación docente.
– Dirección de proyectos fin de carrera, tesinas, trabajos fin de master, DEAS.
– Evaluación de la calidad docente.
– Otros méritos relacionados con la actividad docente (La puntuación máxima de
este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).
2. Criterio General: Actividad investigadora y de transferencia e intercambio de
conocimiento. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará
comprendida entre 40 y 50 puntos, no pudiendo ser inferior a la establecida en el
criterio 1.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, etc. atendiendo a su
relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, al perfil de la plaza
objeto de concurso.
– Ponencias y comunicaciones a congresos.
– Dirección y participación en proyectos competitivos de investigación.
– Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación.
– Dirección de tesis doctorales y de otros trabajos de investigación.
– Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de
conocimiento al sector productivo, creación de entidades o empresas basadas en el
conocimiento, etc.
– Estancias en centros de investigación de más de un mes.
– Colaboraciones internacionales.
– Otros méritos relacionados con la actividad investigadora y de transferencia (La
puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio
general).
3. Criterio General: Experiencia en gestión y administración educativa, científica y
tecnológica; actividad profesional. La puntuación máxima que se puede obtener en este
criterio es de 10 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública
recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u
organismos públicos de investigación durante al menos un año.
– Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de
las Administraciones Públicas durante al menos un año.
– Experiencia profesional fuera del ámbito universitario.
– Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración
educativa, científica y tecnológica. (La puntuación máxima de este apartado no podrá
superar el 10 % de la asignada al criterio general).
4. Medidas de acción positiva que garanticen la aplicación de criterios de equidad y
de igualdad de oportunidades en los procesos de selección del profesorado: La
puntuación máxima 5 puntos.
cve: BOE-A-2024-25615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167308
ANEXO III
Criterios de valoración del curriculum vitae
1. Criterio general: Actividad docente. La puntuación máxima que se puede obtener
en este criterio estará comprendida entre 40 y 50 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– La trayectoria docente.
– Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la Universidad.
– Número y diversidad de asignaturas impartidas.
– Elaboración de material docente original.
– Proyectos de innovación docente.
– Dirección de proyectos fin de carrera, tesinas, trabajos fin de master, DEAS.
– Evaluación de la calidad docente.
– Otros méritos relacionados con la actividad docente (La puntuación máxima de
este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).
2. Criterio General: Actividad investigadora y de transferencia e intercambio de
conocimiento. La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará
comprendida entre 40 y 50 puntos, no pudiendo ser inferior a la establecida en el
criterio 1.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, etc. atendiendo a su
relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, al perfil de la plaza
objeto de concurso.
– Ponencias y comunicaciones a congresos.
– Dirección y participación en proyectos competitivos de investigación.
– Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación.
– Dirección de tesis doctorales y de otros trabajos de investigación.
– Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de
conocimiento al sector productivo, creación de entidades o empresas basadas en el
conocimiento, etc.
– Estancias en centros de investigación de más de un mes.
– Colaboraciones internacionales.
– Otros méritos relacionados con la actividad investigadora y de transferencia (La
puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio
general).
3. Criterio General: Experiencia en gestión y administración educativa, científica y
tecnológica; actividad profesional. La puntuación máxima que se puede obtener en este
criterio es de 10 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública
recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u
organismos públicos de investigación durante al menos un año.
– Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de
las Administraciones Públicas durante al menos un año.
– Experiencia profesional fuera del ámbito universitario.
– Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración
educativa, científica y tecnológica. (La puntuación máxima de este apartado no podrá
superar el 10 % de la asignada al criterio general).
4. Medidas de acción positiva que garanticen la aplicación de criterios de equidad y
de igualdad de oportunidades en los procesos de selección del profesorado: La
puntuación máxima 5 puntos.
cve: BOE-A-2024-25615
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