Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25614)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167265
La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de
la documentación en este acto implicará su exclusión automática del proceso selectivo.
A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la
Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días
hábiles.
A los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores los días del mes de
agosto serán inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la
Comisión de Acceso, ni se haya autorizado prórroga para su constitución, el Rector o
Rectora, de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del
Presidente de la Comisión.
La válida constitución de cada Comisión exigirá la asistencia de la totalidad de sus
miembros titulares. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y
serán sustituidos por el Sr. Rector a solicitud del Presidente de la Comisión.
Los actos relativos al desarrollo de las pruebas serán publicados por la Comisión en
el Tablón de Anuncios y en la web de la Escuela donde se celebren las mismas.
5.6 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo en la UPM conforme al siguiente orden de
prelación de cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores
Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias. En el caso de
ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden
inverso de prelación de cuerpos indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en
la actuación correspondiente de alguno de los candidatos cesarán en su calidad de
miembros de esta, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber
incurrido. Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros,
se suspenderán las actuaciones y se procederá al nombramiento de una nueva
Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán
incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición, repitiéndose todas las
actuaciones practicadas.
La participación de los miembros de la Comisión, puede ser presencial o telemática.
En todo caso, deberá haber al menos dos miembros de la Comisión presentes
físicamente. Una vez que se inicie la primera prueba, no se podrá modificar la forma de
participación, teniendo que permanecer desde ese momento de manera presencial o
telemática.
5.7 Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30), modificado por el Real
Decreto 1616/2007, de 7 de diciembre sobre indemnizaciones por razón del servicio. A
estos efectos, las Comisiones de Acceso tendrán la categoría primera de las señaladas
en el artículo 30 del citado Reglamento.
6.
De las pruebas.
En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de
diciembre de 2023 los concursos a Profesores Titulares de Universidad, incluirán dos
pruebas eliminatorias:
– La primera prueba para Profesores Titulares de Universidad consistirá en la
exposición oral de los méritos e historial académico, docente e investigador alegados.
Dicha prueba incluirá, asimismo, la defensa de los proyectos docente e investigadores
presentados. Cada candidato dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos para
cve: BOE-A-2024-25614
Verificable en https://www.boe.es
6.1
Desarrollo del concurso
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167265
La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de
la documentación en este acto implicará su exclusión automática del proceso selectivo.
A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la
Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días
hábiles.
A los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores los días del mes de
agosto serán inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la
Comisión de Acceso, ni se haya autorizado prórroga para su constitución, el Rector o
Rectora, de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del
Presidente de la Comisión.
La válida constitución de cada Comisión exigirá la asistencia de la totalidad de sus
miembros titulares. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y
serán sustituidos por el Sr. Rector a solicitud del Presidente de la Comisión.
Los actos relativos al desarrollo de las pruebas serán publicados por la Comisión en
el Tablón de Anuncios y en la web de la Escuela donde se celebren las mismas.
5.6 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo en la UPM conforme al siguiente orden de
prelación de cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores
Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias. En el caso de
ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden
inverso de prelación de cuerpos indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en
la actuación correspondiente de alguno de los candidatos cesarán en su calidad de
miembros de esta, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber
incurrido. Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros,
se suspenderán las actuaciones y se procederá al nombramiento de una nueva
Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán
incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición, repitiéndose todas las
actuaciones practicadas.
La participación de los miembros de la Comisión, puede ser presencial o telemática.
En todo caso, deberá haber al menos dos miembros de la Comisión presentes
físicamente. Una vez que se inicie la primera prueba, no se podrá modificar la forma de
participación, teniendo que permanecer desde ese momento de manera presencial o
telemática.
5.7 Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30), modificado por el Real
Decreto 1616/2007, de 7 de diciembre sobre indemnizaciones por razón del servicio. A
estos efectos, las Comisiones de Acceso tendrán la categoría primera de las señaladas
en el artículo 30 del citado Reglamento.
6.
De las pruebas.
En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de
diciembre de 2023 los concursos a Profesores Titulares de Universidad, incluirán dos
pruebas eliminatorias:
– La primera prueba para Profesores Titulares de Universidad consistirá en la
exposición oral de los méritos e historial académico, docente e investigador alegados.
Dicha prueba incluirá, asimismo, la defensa de los proyectos docente e investigadores
presentados. Cada candidato dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos para
cve: BOE-A-2024-25614
Verificable en https://www.boe.es
6.1
Desarrollo del concurso