Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25622)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Oficial segunda de deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167392
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de esta ley podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a
distancia. Si el órgano técnico de selección optase por esta opción de actuaciones no
presenciales, utilizara los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los
artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
15.
Recursos
15.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía
administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá
interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», ante el mismo órgano que
ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112,
114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
15.2 Contra los actos del órgano técnico de selección, que no ponen fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se
podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como
órgano competente para resolverlo.
Valencia, 22 de noviembre de 2024.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.
ANEXO I
Número de plazas: Una. Denominación de la plaza: Oficial Segunda de
Deportes.
Titulación:
Título
de
Graduado
en
Educación
Secundaria
Obligatoria. Localidad: València.
Funciones generales
– Atención e información al usuario para el acceso a la instalación o a cualquier
programa del Servicio de Deportes.
– Control del acceso y uso de instalaciones deportivas.
– Preparación de las instalaciones para su uso deportivo (montajes y desmontajes,
señalización y marcaje, retirada de elementos que interfieren en el uso deportivo,…).
– De acuerdo con las directrices del servicio, apertura, vigilancia, cuidado, revisión y
cierre de los locales de la unidad.
– Revisión, control y supervisión de las normas de uso y seguridad de las
instalaciones deportivas.
– Control, mantenimiento y conservación de instalaciones deportivas y todos sus
anexos, incluida la reparación elemental del equipamiento y material a su cargo (pintura,
rastrillado, etc.).
– Revisión, control y mantenimiento de la maquinaria sita en las instalaciones
deportivas incluida la reparación elemental del equipamiento y maquinaria a su
cargo (ajustes, engrasados, etc.).
cve: BOE-A-2024-25622
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 167392
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a las normas contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de esta ley podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma presencial como a
distancia. Si el órgano técnico de selección optase por esta opción de actuaciones no
presenciales, utilizara los medios electrónicos, con respeto a lo establecido en los
artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
15.
Recursos
15.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía
administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá
interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», ante el mismo órgano que
ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112,
114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
15.2 Contra los actos del órgano técnico de selección, que no ponen fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se
podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como
órgano competente para resolverlo.
Valencia, 22 de noviembre de 2024.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.
ANEXO I
Número de plazas: Una. Denominación de la plaza: Oficial Segunda de
Deportes.
Titulación:
Título
de
Graduado
en
Educación
Secundaria
Obligatoria. Localidad: València.
Funciones generales
– Atención e información al usuario para el acceso a la instalación o a cualquier
programa del Servicio de Deportes.
– Control del acceso y uso de instalaciones deportivas.
– Preparación de las instalaciones para su uso deportivo (montajes y desmontajes,
señalización y marcaje, retirada de elementos que interfieren en el uso deportivo,…).
– De acuerdo con las directrices del servicio, apertura, vigilancia, cuidado, revisión y
cierre de los locales de la unidad.
– Revisión, control y supervisión de las normas de uso y seguridad de las
instalaciones deportivas.
– Control, mantenimiento y conservación de instalaciones deportivas y todos sus
anexos, incluida la reparación elemental del equipamiento y material a su cargo (pintura,
rastrillado, etc.).
– Revisión, control y mantenimiento de la maquinaria sita en las instalaciones
deportivas incluida la reparación elemental del equipamiento y maquinaria a su
cargo (ajustes, engrasados, etc.).
cve: BOE-A-2024-25622
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296