Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25621)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Educador/a en el área Educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 167369

como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. La titulación
en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que acredite su
homologación.
c) Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada
de: los documentos acreditativos de los requisitos o especialidades, en el caso, de que
éstos figuren en la presente convocatoria.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante
expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o
inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no
estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
e) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado,
considerándose a estos efectos válidos los que figuran a continuación:
En el caso de que tenga la condición de personal de la Universitat Politècnica de
València, deberá aportar certificado de vigilancia del estado de salud del último
reconocimiento médico realizado en dicha Universitat, vigente a fecha de finalización del
plazo de presentación de documentación o en caso contrario el certificado médico oficial
acreditativo.
f) Las personas aspirantes con diversidad funcional, deberán presentar original y
fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de certificación de la
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órganos
competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento, así como su capacidad para desempeñar las
funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.
11.2 Las personas aspirantes seleccionadas que, dentro del plazo establecido en el
punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación
acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
11.3 Quienes tengan la condición de personal al servicio de cualquier
Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya acreditados para la formalización de su nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración de la que dependieran, con expresión del
número y grupo de trienios, fecha de su cumplimiento y circunstancias obrantes en su
hoja de servicios. Si dicha Administración es la Universitat Politècnica de València, la
mencionada certificación se expedirá de oficio por el Servicio de Gestión de Personal
Técnico de Gestión, y de Administración y Servicios, en todo caso deberán presentar
obligatoriamente la documentación prevista en el apartado e) y en su caso la del
apartado f).
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
11.4 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando
se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser nombrada personal funcionario de carrera o concurra alguna de
las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas
propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el rector requerirá del órgano
técnico de selección relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, sigan a
las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

cve: BOE-A-2024-25621
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Núm. 296