Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25649)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con Institut Català de les Empreses Culturals, para la publicación de contenidos audiovisuales digitales en la plataforma digital de video a demanda PLATFO del Instituto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 167727

gratuita, los derechos de emisión en la plataforma de las mismas libres de toda
obligación y/o impedimento para los fines del presente convenio.
– Garantizar que las obras detalladas que se entregan al ICAA para su exhibición en
PLATFO, se hallan libres de todos los gravámenes, restricciones o cualquier
impedimento o limitación para su exhibición en los términos del presente convenio,
exonerando al ICAA respecto de cualquier reclamo relacionado con la titularidad de los
derechos, la legitimidad de su título y formato.
– Garantizar que el nombre y/o ficha perteneciente a las obras aportadas, como así
también el backstage, banda sonora, extras, nombres e imágenes de los personajes y/o
artistas y/o individuos o sociedades que forman parte y/o participaron en la producción y
realización de las mismas, siempre que hayan sido facilitados por la Filmoteca de
Catalunya para su puesta a disposición del público, podrán ser utilizados por el ICAA
para promocionar el contenido de la propia plataforma.
– Autorizar al ICAA, a través de Filmoteca Española, a facilitar los datos de contacto
a terceros que deseen poder adquirir la copia de las imágenes.
– Entregar la media, metadatos y materiales extra (si los hubiera) según protocolo
vigente en la plataforma (incluir archivo de subtítulos si los tuvieran disponibles).
– Realizar acciones de difusión y comunicación conjunta de estas iniciativas.
– A designar un contacto principal como interlocutor para este proyecto.
Tercera.

Compromisos económicos.

No supone compromiso de realización de gastos por parte del ICEC.
No supone compromiso de realización de gastos por parte del ICAA.
Cuarta.

Compromiso de confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir ni revelar información del proyecto que
tenga carácter confidencial como imágenes, archivos, avances internos del proyecto y/o
cualquier otro material referido al mismo sin autorización previa conjunta.
El ICEC respetará los cauces y tiempos de publicación o avances informativos
públicos que establezca el ICAA en la ejecución del proyecto de esta plataforma.
Quinta.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia
de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así
como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos
representantes del ICAA y dos representantes del ICEC, que serán designados por sus
responsables.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Las personas integrantes de la comisión se reunirán siempre que se
considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

cve: BOE-A-2024-25649
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.