Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-45023)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 27 de noviembre de 2024, en el tramo de unos 155 m, comprendido entre los vértices M-343 a M-349, del deslinde aprobado por O.M. de 13-03-2002, en el t.m. de Mugardos (A Coruña). Refª. DES01/96/15/0025-DES09/01. DL-132-CORUÑA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 70334

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

45023

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento
de deslinde aprobado por la O.M. de 27 de noviembre de 2024, en el
tramo de unos 155 m, comprendido entre los vértices M-343 a M-349,
del deslinde aprobado por O.M. de 13-03-2002, en el t.m. de Mugardos
(A Coruña). Refª. DES01/96/15/0025-DES09/01. DL-132-CORUÑA.

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se
procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
" RESOLUCIÓN
Visto el expediente relativo al deslinde, en el tramo de unos 155 m
comprendido entre los vértices M-343 a M-349, del deslinde en el t.m. de
Mugardos (A Coruña), aprobado por O.M. de 13-03-2002.
ANTECEDENTES:
I) Por Orden Ministerial de 13 de marzo de 2002, se aprobó el deslinde de los
bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa que comprende la
totalidad del t.m. de Mugardos (A Coruña).
II) Con fecha 6 de julio de 2006, la Audiencia Nacional dictó Sentencia,
declarada firme, estimatoria en parte del recurso contencioso-administrativo nº
1164/02, interpuesto por D. Francisco Juan Miguens Montero, contra la
desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la O.M. de
13 de marzo de 2002, aprobatoria del deslinde.
Dicha Sentencia decía en su parte dispositiva lo siguiente:

En el Fundamento Cuarto de la Sentencia, se indica que "La Administración, a
la vista de lo actuado no ha acreditado que las características físicas de los
terrenos cumplen los requisitos exigidos para su inclusión en el dominio público
marítimo-terrestre, y en concreto para tener la condición de acantilado a los efectos
del art. 4.4 de la Ley de Costas... Por todo lo cual, no habiendo acreditado el
recurrente que los terrenos de autos no sean de dominio público o en qué puntos
ha de llevarse la línea de deslinde, debemos anular el deslinde impugnado
respecto de los vértices litigiosos (vértices 343 a 349) y la correspondiente
servidumbre de protección. .. pudiendo la Administración practicar un nuevo
deslinde donde acredite y justifique su inclusión en el dominio público marítimoterrestre".
III) Mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2006, la entonces
Dirección General de Costas declaró nula, en el tramo comprendido entre los
vértices M-343 y M-349 y sin efecto la Orden Ministerial de 13 de marzo de 2002.
Asimismo, ordenó a la Demarcación de Costas en Galicia que realizase una

cve: BOE-B-2024-45023
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"FALLAMOS: Estimar en parte el recurso contencioso administrativo
interpuesto por D. Francisco Juan Miguens Montero, contra la desestimación por
silencio del recurso de reposición interpuesto contra la O.M de 13 de marzo de
2002, resoluciones que se anulan en el tramo de costa a que se refiere la finca a
que se contrae el presente procedimiento, por falta de justificación.