Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25539)
Resolución 400/38516/2024, de 25 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 166752
Especialidad
Titulación
Plazas con
destino en
Madrid
Total
Titulado/a Especialista en
Ciencias de la Salud.
Medicina de Urgencias
y Emergencias.
Facultativo/a Especialista en Medic.Urgencias y Emergencias o
equivalente o Facultativo/a Especialista o la Certificación prevista
en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre
ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el
Sistema Nacional de Salud o equivalente.
2
2
Titulado/a Especialista en
Ciencias de la Salud.
Obstetricia y
Ginecología.
Facultativo/a Especialista en Obstetricia y Ginecología o
equivalente.
1
1
Titulado/a Especialista en
Ciencias de la Salud.
Oftalmología.
Facultativo/a Especialista en Oftalmología o equivalente.
1
1
Categoría
2.
Requisitos de las personas candidatas
Para poder ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas
aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes
requisitos generales de participación:
2.1
Nacionalidad.
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar en igualdad de condiciones que las personas de
nacionalidad española:
2.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional física y psicológica para el
desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.
2.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.4 Habilitación. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, ni, en su caso, para el ejercicio de la correspondiente profesión.
En caso de las personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada, por
sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado
ni haber sido separada por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
servicios públicos.
2.5 No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe,
como personal estatutario fijo en cualquier servicio de salud, cualquiera que sea su
situación administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13
de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las
cve: BOE-A-2024-25539
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) La persona cónyuge de los españoles y nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén
separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las
personas descendientes y las de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 166752
Especialidad
Titulación
Plazas con
destino en
Madrid
Total
Titulado/a Especialista en
Ciencias de la Salud.
Medicina de Urgencias
y Emergencias.
Facultativo/a Especialista en Medic.Urgencias y Emergencias o
equivalente o Facultativo/a Especialista o la Certificación prevista
en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre
ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el
Sistema Nacional de Salud o equivalente.
2
2
Titulado/a Especialista en
Ciencias de la Salud.
Obstetricia y
Ginecología.
Facultativo/a Especialista en Obstetricia y Ginecología o
equivalente.
1
1
Titulado/a Especialista en
Ciencias de la Salud.
Oftalmología.
Facultativo/a Especialista en Oftalmología o equivalente.
1
1
Categoría
2.
Requisitos de las personas candidatas
Para poder ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas
aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes
requisitos generales de participación:
2.1
Nacionalidad.
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar en igualdad de condiciones que las personas de
nacionalidad española:
2.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional física y psicológica para el
desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.
2.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.4 Habilitación. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, ni, en su caso, para el ejercicio de la correspondiente profesión.
En caso de las personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada, por
sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado
ni haber sido separada por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
servicios públicos.
2.5 No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe,
como personal estatutario fijo en cualquier servicio de salud, cualquiera que sea su
situación administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13
de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las
cve: BOE-A-2024-25539
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) La persona cónyuge de los españoles y nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén
separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las
personas descendientes y las de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.