Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25538)
Resolución 400/38515/2024, de 25 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador/a en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 166737
de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las
categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el
procedimiento de su actualización.
2.6 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenada por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la
agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y
explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
2.7 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
Certificado de Escolaridad, o equivalente para esta categoría, expedido por el órgano
competente, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, al terminar el
plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes con titulación obtenida en
el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial
de homologación.
2.8 Tasas: Haber abonado las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellas
personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente, según se establece
en la base 3.6 de esta convocatoria.
3.
Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo
oficial 790, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso
General (https://administracion.gob.es/PAG/ips).
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, tal y como se contempla en el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se
cursen desde el extranjero.
3.2 La presentación de la solicitud vía electrónica se realizará haciendo uso del
servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General
(https://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se indiquen,
siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica
cl@ve, en cualquiera de sus modalidades, y se anexará a la solicitud la hoja de
autobaremo cumplimentada, donde la persona aspirante se autovalorará de conformidad
con el baremo de méritos. En ningún caso la puntuación obtenida en el autobaremo
vinculará al Tribunal, teniendo éste que verificar la puntuación obtenida, por tanto, tan
solo tendrá un carácter meramente orientativo del proceso.
El impreso de autovaloración estará disponible en la página web del Ministerio de
Defensa (http://www.defensa.gob.es/), y en el punto de acceso general
www.administracion.gob.es.
En la fase de presentación de solicitudes no se entregará más documentación.
La persona candidata responde de la veracidad de los datos, méritos y valoración
alegados. Cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados
en la solicitud para el autobaremo, la Administración actuará de conformidad con el
Código Penal, así como cuando exista incumplimiento de las normas sobre
incompatibilidad, cuando suponga el mantenimiento de una situación de
incompatibilidad, quedando provisionalmente excluido del proceso de selección.
La presentación por esta vía permitirá:
− La inscripción en línea del modelo oficial 790.
− Anexar documentos a la solicitud.
− El pago electrónico de las tasas.
− El registro electrónico de la solicitud.
cve: BOE-A-2024-25538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 166737
de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las
categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el
procedimiento de su actualización.
2.6 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenada por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la
agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y
explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
2.7 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
Certificado de Escolaridad, o equivalente para esta categoría, expedido por el órgano
competente, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, al terminar el
plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes con titulación obtenida en
el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial
de homologación.
2.8 Tasas: Haber abonado las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellas
personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente, según se establece
en la base 3.6 de esta convocatoria.
3.
Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo
oficial 790, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso
General (https://administracion.gob.es/PAG/ips).
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, tal y como se contempla en el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se
cursen desde el extranjero.
3.2 La presentación de la solicitud vía electrónica se realizará haciendo uso del
servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General
(https://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se indiquen,
siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica
cl@ve, en cualquiera de sus modalidades, y se anexará a la solicitud la hoja de
autobaremo cumplimentada, donde la persona aspirante se autovalorará de conformidad
con el baremo de méritos. En ningún caso la puntuación obtenida en el autobaremo
vinculará al Tribunal, teniendo éste que verificar la puntuación obtenida, por tanto, tan
solo tendrá un carácter meramente orientativo del proceso.
El impreso de autovaloración estará disponible en la página web del Ministerio de
Defensa (http://www.defensa.gob.es/), y en el punto de acceso general
www.administracion.gob.es.
En la fase de presentación de solicitudes no se entregará más documentación.
La persona candidata responde de la veracidad de los datos, méritos y valoración
alegados. Cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados
en la solicitud para el autobaremo, la Administración actuará de conformidad con el
Código Penal, así como cuando exista incumplimiento de las normas sobre
incompatibilidad, cuando suponga el mantenimiento de una situación de
incompatibilidad, quedando provisionalmente excluido del proceso de selección.
La presentación por esta vía permitirá:
− La inscripción en línea del modelo oficial 790.
− Anexar documentos a la solicitud.
− El pago electrónico de las tasas.
− El registro electrónico de la solicitud.
cve: BOE-A-2024-25538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295