Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25538)
Resolución 400/38515/2024, de 25 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador/a en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 166746

d) Por haber superado en los 5 años anteriores a esta convocatoria la fase de
oposición de algún proceso selectivo de esta misma categoría de la Red Hospitalaria de
la Defensa: 20 puntos.
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en
cuenta lo siguiente:
1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo
período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona
aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma
proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada
por guarda legal de las personas titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo,
las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la
jornada trabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los
servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30,
despreciándose del resultado final los que sean inferiores a 30. Se considera un mes el
equivalente a 150 horas prestadas.
4. El tiempo trabajado durante el periodo de pandemia por COVID-19, para su
valoración, comprende desde el día 14 de marzo de 2020, fecha de inicio de la
declaración del estado de alarma, hasta el día 5 de julio de 2023, fecha en la que se
publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se declara la finalización de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
5. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria de la Defensa, el HCD Gómez
Ulla Centro de Vida y Esperanza, y el HGD Zaragoza Orad y Gajías, se acreditarán de
oficio mediante certificado de la Subdirección General de Personal Civil. Los servicios
prestados en el Sistema Nacional de Salud se certificarán por la autoridad competente
en el mismo, acompañados de copias del nombramiento como personal empleado
público.
6. En todos los casos deberá acompañarse del informe de vida laboral, que será
condición imprescindible para la valoración de la experiencia laboral recogida en el
punto 1.
Para la valoración del apartado 2 relativo a la «Formación» se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1. Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por:
– Órganos o instituciones dependientes de la Administración General del Estado o de
las Comunidades Autónomas, o de las Administraciones de la Unión Europea o Espacio
Económico Europeo.
– Universidades.
– Órganos o instituciones dependientes de las administraciones sanitarias públicas.
– Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas.
– Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido
acreditados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas o entidad autonómica equivalente.

cve: BOE-A-2024-25538
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Núm. 295