Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25537)
Resolución 400/38514/2024, de 25 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a y de Fisioterapeuta en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 166725

orden de puntuación con el que serán cubiertas las plazas convocadas, en la página web
del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa
www.defensa.gob.es, diferenciadas por categorías y localidad, considerándose
contestadas todas las alegaciones con la publicación de las calificaciones definitivas.
7.

Superación del proceso selectivo

7.6.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas
aspirantes que hubieran resultado aprobadas en el proceso selectivo, el Ministerio de
Defensa, mediante la respectiva resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», nombrará a las personas aspirantes seleccionadas, con expresión de la plaza
adjudicada de entre las descritas en la Base 1, como Personal Estatutario Fijo de la Red
Hospitalaria de la Defensa.
7.6.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán de un plazo de quince días
naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución citada,
que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, para efectuar la
toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.
7.6.3 Cuando alguna persona aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su
participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada
por el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada.
7.6.4 Las plazas se adjudicarán por el orden definitivo de puntuación establecido
por cada tribunal al finalizar el proceso selectivo.
7.6.5 La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionadas se realizará
en el día o plazo que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, si así se
estableciera por parte del Ministerio de Sanidad y los distintos Servicios de Salud, de
forma coordinada.
7.6.6 Una vez se hubiera tomado posesión de la plaza, no se concederán
Comisiones de Servicio entre los distintos Servicios de Salud hasta transcurridos al
menos dos años, salvo situaciones extraordinarias o circunstancias de la persona que
así lo requieran por su seguridad o integridad personal.

cve: BOE-A-2024-25537
Verificable en https://www.boe.es

7.1 Finalizado el concurso, el Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación
de personas seleccionadas del proceso selectivo para su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de
veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación de la
documentación que figura en el anexo IV para su nombramiento.
7.2 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
personal estatutario fijo de un número superior de personas seleccionadas al de plazas
convocadas en el proceso selectivo.
7.3 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas
las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento
que se establezca.
7.4 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el proceso
selectivo se realizará en función del orden definitivo de la puntuación total obtenida y la
petición efectuada de plazas de entre las descritas en la Base 1.
7.5 No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que los tribunales calificadores hayan
propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y
con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las
personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria
de aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal
estatutario fijo.
7.6 Nombramiento y toma de posesión.