Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25537)
Resolución 400/38514/2024, de 25 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a y de Fisioterapeuta en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 166719

de solicitudes, una misma persona interesada presente más de una solicitud, únicamente
se tendrá en cuenta la última de las presentadas.
1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las
valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 La distribución territorial de las plazas es la siguiente:
Distribución territorial plazas por Categoría convocatoria Estabilización 2023
Cupo General
Plazas con destino en

Plazas con destino en

Madrid.

Zaragoza.

Plazas con destino en

Madrid.

Plazas con destino en

Zaragoza.

Total.

Enfermero/a.

15

3

4

0

22

Fisioterapeuta.

0

1

0

0

1

2.

Requisitos de las personas candidatas

Para poder ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas
aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes
requisitos generales de participación:
2.1

Nacionalidad.

2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar en igualdad de condiciones que las personas de
nacionalidad española:
a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) La persona cónyuge de los españoles y nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén
separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las
personas descendientes y las de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
2.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional física y psicológica para el
desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.
2.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.4 Habilitación. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, ni, en su caso, para el ejercicio de la correspondiente profesión.
En caso de las personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada, por
sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado
ni haber sido separada por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
servicios públicos.
2.5 No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe,
como personal estatutario fijo en cualquier servicio de salud, cualquiera que sea su
situación administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13

cve: BOE-A-2024-25537
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Categoría.

Cupo Res. Pers. con discapacidad