Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25537)
Resolución 400/38514/2024, de 25 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a y de Fisioterapeuta en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 166728
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en los que esta se define en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea. Este apartado tendrá un máximo de 60,00
puntos.
c) 0,255 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad
que se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa. Si el período trabajado comprende
el período de pandemia por la situación del COVID-19, 0,51 puntos por mes completo
trabajado en distinta categoría y especialidad que se solicita en la Red Hospitalaria de
Defensa. Este apartado tendrá un máximo de 30,60 puntos.
d) 0,127 puntos por mes completo trabajado en la distinta categoría y especialidad
que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y de
aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos en los que esta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea. Si el período trabajado comprende el período de pandemia por la situación del
COVID-19, 0,255 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad
que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y de
aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos en los que esta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea. Este apartado tendrá un máximo de 30,60 puntos.
2.
Formación (máximo 20 puntos).
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes
apartados, donde se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre
la misma materia:
2.1
Actividad discente.
Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido
se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén
organizados por el Ministerio de Defensa. Se valorarán dichos cursos siempre que se
certifique debidamente: 5,00 puntos por cada curso. Solo se valorarán los cursos
realizados en los diez años anteriores a esta convocatoria, y siempre que los cursos
hubieran tenido una duración igual o superior a 15 horas.
Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido
se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén
organizados por las entidades señaladas en este anexo I. Se valorarán dichos cursos
siempre que se certifique debidamente: 2,50 puntos por cada curso. Solo se valorarán
los cursos realizados en los diez años anteriores a esta convocatoria, y siempre que los
cursos hubieran tenido una duración igual o superior a 15 horas.
Actividad docente.
a) Por impartir actividades como personal docente, directamente relacionadas con la
categoría que se solicita, impartidas en el Ministerio de Defensa: 5,00 puntos por cada curso.
Solo se valorarán los cursos impartidos en los diez años anteriores a esta convocatoria, y
siempre que los cursos hubieran tenido una duración igual o superior a 2 horas.
b) Por impartir actividades como personal docente, directamente relacionadas con
la categoría que se solicita, impartidas en las entidades señaladas en este anexo I: 2,50
puntos por cada curso. Solo se valorarán los cursos impartidos en los diez años
anteriores a esta convocatoria, y siempre que los cursos hubieran tenido una duración
igual o superior a 2 horas.
cve: BOE-A-2024-25537
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 166728
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en los que esta se define en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea. Este apartado tendrá un máximo de 60,00
puntos.
c) 0,255 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad
que se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa. Si el período trabajado comprende
el período de pandemia por la situación del COVID-19, 0,51 puntos por mes completo
trabajado en distinta categoría y especialidad que se solicita en la Red Hospitalaria de
Defensa. Este apartado tendrá un máximo de 30,60 puntos.
d) 0,127 puntos por mes completo trabajado en la distinta categoría y especialidad
que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y de
aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos en los que esta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea. Si el período trabajado comprende el período de pandemia por la situación del
COVID-19, 0,255 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad
que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y de
aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos en los que esta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea. Este apartado tendrá un máximo de 30,60 puntos.
2.
Formación (máximo 20 puntos).
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes
apartados, donde se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre
la misma materia:
2.1
Actividad discente.
Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido
se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén
organizados por el Ministerio de Defensa. Se valorarán dichos cursos siempre que se
certifique debidamente: 5,00 puntos por cada curso. Solo se valorarán los cursos
realizados en los diez años anteriores a esta convocatoria, y siempre que los cursos
hubieran tenido una duración igual o superior a 15 horas.
Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido
se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén
organizados por las entidades señaladas en este anexo I. Se valorarán dichos cursos
siempre que se certifique debidamente: 2,50 puntos por cada curso. Solo se valorarán
los cursos realizados en los diez años anteriores a esta convocatoria, y siempre que los
cursos hubieran tenido una duración igual o superior a 15 horas.
Actividad docente.
a) Por impartir actividades como personal docente, directamente relacionadas con la
categoría que se solicita, impartidas en el Ministerio de Defensa: 5,00 puntos por cada curso.
Solo se valorarán los cursos impartidos en los diez años anteriores a esta convocatoria, y
siempre que los cursos hubieran tenido una duración igual o superior a 2 horas.
b) Por impartir actividades como personal docente, directamente relacionadas con
la categoría que se solicita, impartidas en las entidades señaladas en este anexo I: 2,50
puntos por cada curso. Solo se valorarán los cursos impartidos en los diez años
anteriores a esta convocatoria, y siempre que los cursos hubieran tenido una duración
igual o superior a 2 horas.
cve: BOE-A-2024-25537
Verificable en https://www.boe.es
2.2