Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25536)
Resolución 400/38513/2024, de 25 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
2.
Sec. II.B. Pág. 166703
Requisitos de las personas candidatas
Para poder ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas
aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes
requisitos generales de participación:
2.1
Nacionalidad.
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar en igualdad de condiciones que las personas de
nacionalidad española:
2.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional física y psicológica para el
desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.
2.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.4 Habilitación. No haber sido separada la persona aspirante mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, ni, en su caso, para el ejercicio de la correspondiente profesión.
En caso de las personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada, por
sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado
ni haber sido separada por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
servicios públicos.
2.5 No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe,
como personal estatutario fijo en cualquier servicio de salud, cualquiera que sea su
situación administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13
de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las
categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el
procedimiento de su actualización.
2.6 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido
condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de
seres humanos.
2.7 Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
Técnico/a Superior en la especialidad en la que se concurra o equivalente para esta
categoría, expedido por el órgano competente, habiendo finalizado la formación exigida
para su obtención, al terminar el plazo de presentación de solicitudes. Las personas
aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación.
cve: BOE-A-2024-25536
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) La persona cónyuge de los españoles y nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén
separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las
personas descendientes y las de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
2.
Sec. II.B. Pág. 166703
Requisitos de las personas candidatas
Para poder ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas
aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes
requisitos generales de participación:
2.1
Nacionalidad.
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar en igualdad de condiciones que las personas de
nacionalidad española:
2.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional física y psicológica para el
desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.
2.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.4 Habilitación. No haber sido separada la persona aspirante mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, ni, en su caso, para el ejercicio de la correspondiente profesión.
En caso de las personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada, por
sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado
ni haber sido separada por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
servicios públicos.
2.5 No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe,
como personal estatutario fijo en cualquier servicio de salud, cualquiera que sea su
situación administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13
de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las
categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el
procedimiento de su actualización.
2.6 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido
condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de
seres humanos.
2.7 Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
Técnico/a Superior en la especialidad en la que se concurra o equivalente para esta
categoría, expedido por el órgano competente, habiendo finalizado la formación exigida
para su obtención, al terminar el plazo de presentación de solicitudes. Las personas
aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación.
cve: BOE-A-2024-25536
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) La persona cónyuge de los españoles y nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén
separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las
personas descendientes y las de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.