Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-25536)
Resolución 400/38513/2024, de 25 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 166713

3. Se entiende por mes el conjunto de treinta días naturales. Para el cómputo de los
servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30,
despreciándose del resultado final los que sean inferiores a 30. Se considera un mes el
equivalente a ciento cincuenta horas prestadas.
4. El tiempo trabajado durante el periodo de pandemia por COVID-19, para su
valoración, comprende desde el día 14 de marzo de 2020, fecha de inicio de la
declaración del estado de alarma, hasta el día 5 de julio de 2023, fecha en la que se
publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se declara la finalización de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
5. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria de la Defensa, el HCD Gómez Ulla
Centro de Vida y Esperanza, y el HGD Zaragoza Orad y Gajías, se acreditarán de oficio
mediante certificado de la Subdirección General de Personal Civil. Los servicios prestados
en el Sistema Nacional de Salud se certificarán por la autoridad competente en el mismo,
acompañados de copias del nombramiento como personal empleado público.
6. En todos los casos deberá acompañarse del informe de vida laboral, que será
condición imprescindible para la valoración de la experiencia laboral recogida en el punto 1.
Para la valoración del apartado 2 relativo a la «Formación» se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1. Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por:
– Órganos o instituciones dependientes de la Administración General del Estado o
de las Comunidades Autónomas, o de las Administraciones de la Unión Europea o
Espacio Económico Europeo.
– Universidades.
– Órganos o instituciones dependientes de las administraciones sanitarias públicas.
– Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas.
– Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido
acreditados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas o entidad autonómica equivalente.
2. A los efectos anteriores un crédito equivale a diez horas de formación. Cuando
en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se
realizará siempre por las horas que figuren.
3. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión y
aportar copia de la documentación que acredite su homologación y reconocimiento por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Los documentos que deberán remitirse al respectivo tribunal son los siguientes:
a) Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables de
conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible
en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es).
En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter
meramente orientativo.
b) Documentación original o copias acreditativas de los méritos alegados.
c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la
representación de los mismos.
d) Certificado de vida laboral.
e) Certificado de servicios prestados.

cve: BOE-A-2024-25536
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Núm. 295