Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25571)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Provincial de Abogados de Badajoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166865

cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la
Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que
considere oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento,
vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
Con el fin de mejorar la consecución de los objetivos perseguidos por el presente
convenio y, en general, la mejora del mantenimiento catastral, en el seno de la Comisión
de seguimiento, vigilancia y control se analizará el grado de su cumplimiento a partir de
los indicadores de eficacia del convenio que pueda adoptar la Dirección General del
Catastro. Ambas partes, Dirección General del Catastro y Consejo General de la
Abogacía Española, propondrán las medidas correctoras que sean pertinentes cuando
de dichos indicadores se deduzca que el intercambio de información no alcanza los
resultados previstos.
Decimotercera.

Resolución del convenio anterior.

Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
convenio formalizado por ellas en fecha 29 de mayo de 2009, que queda extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.
Decimocuarta.

Vigencia del convenio.

Decimoquinta.

Suspensión del convenio.

El cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente convenio podrá
suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o parcialmente y de
mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin
que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.
El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.

cve: BOE-A-2024-25571
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 28 de noviembre de 2025, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente convenio sustituye
al anterior convenio suscrito el 29 de mayo de 2009, que queda resuelto.
La suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el
período de consultas.