Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25571)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Provincial de Abogados de Badajoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166863

Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas. Esta
información gráfica habrá de ajustarse a las prescripciones establecidas en la cláusula
cuarta del presente convenio.
Sexta.

Presentación de las declaraciones catastrales.

Los colegiados deberán presentar electrónicamente en la sede electrónica del
Catastro, en nombre de los interesados, las declaraciones catastrales correspondientes
a aquellas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la
representación mediante el documento normalizado de representación aprobado por la
Dirección General del Catastro.
El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha
obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la
denuncia del mismo.
Los colegiados verificarán, previamente a la presentación electrónica de las
declaraciones catastrales, que la alteración catastral a la que se refiere la declaración no
sea objeto de ninguno de los procedimientos de comunicación establecidos en el
artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Séptima. Notificaciones catastrales.
1. Los colegiados que hayan presentado electrónicamente, en representación de
sus clientes, declaraciones catastrales, solicitudes y recursos serán los destinatarios de
las resoluciones y requerimientos recaídos en ellos, a fin de que comparezcan
electrónicamente para ser notificados en representación de sus clientes.
2. Los colegiados podrán asistir a sus clientes en la práctica de la notificación
electrónica de los acuerdos catastrales y requerimientos efectuados en la tramitación de
los procedimientos, mediante clave concertada previamente enviada al interesado, con
relación a los iniciados sin mediar representación, y en particular los iniciados de oficio,
entre los que cabe destacar los procedimientos de valoración colectiva, el procedimiento
de regularización catastral y el de subsanación de discrepancias.
En estos supuestos, el Colegio asume el compromiso de difundir y propiciar la
asistencia a los ciudadanos en la práctica de la notificación con clave concertada,
publicitando sus ventajas y seguridad jurídica.

Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del presente
convenio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su
referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la
cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la
referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de
las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los encargos
profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Novena.

Planes de formación conjuntos.

Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al
despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, la
Gerencia y el Colegio elaborarán, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control, planes de formación para los colegiados, que incluirán el manejo del Asistente

cve: BOE-A-2024-25571
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Constancia documental de la referencia catastral.