Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25579)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Confederación Gallega de Personas con Discapacidad, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166924
Tercero.
En el convenio las partes contemplaron en su cláusula undécima, la posibilidad de
prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el
convenio de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación.
La cláusula decimocuarta del convenio queda redactada de la siguiente forma:
«Decimocuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
Las prácticas que realiza el alumnado en la entidad Cogami, no están
comprendidas en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real
Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ya que no van
dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad.»
Segunda. Prórroga.
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por
un período de cuatro años adicionales a la vigencia del mismo.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas entre
las partes se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del convenio.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Subsistencia del resto del convenio.
Se mantienen plenamente eficaces todos y cada uno de los términos y condiciones
del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de
modificación y prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha
de formalización del presente documento la fecha del último firmante (26 de noviembre
de 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, Maria
Teresa Sancho Castiello.–Por la Confederación Gallega de Personas con Discapacidad,
el Presidente, Anxo Antón Queiruga Vila.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25579
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166924
Tercero.
En el convenio las partes contemplaron en su cláusula undécima, la posibilidad de
prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el
convenio de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación.
La cláusula decimocuarta del convenio queda redactada de la siguiente forma:
«Decimocuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
Las prácticas que realiza el alumnado en la entidad Cogami, no están
comprendidas en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real
Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ya que no van
dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad.»
Segunda. Prórroga.
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por
un período de cuatro años adicionales a la vigencia del mismo.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas entre
las partes se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del convenio.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Subsistencia del resto del convenio.
Se mantienen plenamente eficaces todos y cada uno de los términos y condiciones
del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de
modificación y prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha
de formalización del presente documento la fecha del último firmante (26 de noviembre
de 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, Maria
Teresa Sancho Castiello.–Por la Confederación Gallega de Personas con Discapacidad,
el Presidente, Anxo Antón Queiruga Vila.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25579
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.