Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25564)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de diciembre de 2024
5.
Sec. II.B. Pág. 166793
Comisiones de acceso
5.1 En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21
de diciembre de 2023 referido a la adaptación a la LOSU del procedimiento para la
composición de las Comisiones de Selección para plazas de profesorado, la forma de
proceder, será la siguiente:
Las comisiones de selección se realizarán por sorteo, a partir de una lista cualificada
de profesorado y personal investigador propuesta por el Consejo de Departamento y
ratificada por la Junta de Escuela o Facultad. En todo caso, los integrantes de las listas
tendrán que pertenecer al área de conocimiento o afín del perfil docente de la plaza y
acreditar, en el caso de profesores titulares de universidad un quinquenio docente y un
sexenio de investigación, y en el caso de catedráticos de universidad, dos quinquenios
docentes y dos sexenios de investigación. Podrán integrar también esta lista profesores
eméritos con contrato siempre que en el momento de su jubilación cumpliesen con los
requisitos de titular o catedrático exigidos. En todo caso, el Rector podrá designar el
presidente titular de entre los propuestos en la lista para presidente/secretario.
Las listas para concursos a Profesores Titulares de Universidad, tendrán que incluir:
Propuesta para presidente y secretario:
– Cuatro candidatos, de ellos dos Catedráticos de Universidad de los que saldrán
presidente titular y suplente, y los otros dos de titular o catedrático de universidad para el
sorteo de secretario titular y suplente.
Propuesta para vocales:
– Nueve candidatos, de ellos, al menos tres serán Catedrático de Universidad entre
los que se sortearán primer vocal y suplente, y entre el resto, se sortearán los vocales
segundo y tercero, titular y suplente.
De acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 678/2023 de 18 de julio, para los
concursos a los cuerpos docente, y, hasta que no se regule de manera explícita, de
aplicación para todos los concursos, los miembros seleccionados en cada comisión de
selección, deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su caso, solicitar la
renuncia a formar parte de la comisión al Rectorado de la UPM. El conflicto de interés
motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto
de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis
años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán solicitar su renuncia cuando
concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de esta. En
este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rectorado de la UPM,
quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito
de renuncia.
5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión,
cuando concurra alguno de los motivos previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre o cualquiera de las causas de incompatibilidades arriba
citadas.
cve: BOE-A-2024-25564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
5.
Sec. II.B. Pág. 166793
Comisiones de acceso
5.1 En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21
de diciembre de 2023 referido a la adaptación a la LOSU del procedimiento para la
composición de las Comisiones de Selección para plazas de profesorado, la forma de
proceder, será la siguiente:
Las comisiones de selección se realizarán por sorteo, a partir de una lista cualificada
de profesorado y personal investigador propuesta por el Consejo de Departamento y
ratificada por la Junta de Escuela o Facultad. En todo caso, los integrantes de las listas
tendrán que pertenecer al área de conocimiento o afín del perfil docente de la plaza y
acreditar, en el caso de profesores titulares de universidad un quinquenio docente y un
sexenio de investigación, y en el caso de catedráticos de universidad, dos quinquenios
docentes y dos sexenios de investigación. Podrán integrar también esta lista profesores
eméritos con contrato siempre que en el momento de su jubilación cumpliesen con los
requisitos de titular o catedrático exigidos. En todo caso, el Rector podrá designar el
presidente titular de entre los propuestos en la lista para presidente/secretario.
Las listas para concursos a Profesores Titulares de Universidad, tendrán que incluir:
Propuesta para presidente y secretario:
– Cuatro candidatos, de ellos dos Catedráticos de Universidad de los que saldrán
presidente titular y suplente, y los otros dos de titular o catedrático de universidad para el
sorteo de secretario titular y suplente.
Propuesta para vocales:
– Nueve candidatos, de ellos, al menos tres serán Catedrático de Universidad entre
los que se sortearán primer vocal y suplente, y entre el resto, se sortearán los vocales
segundo y tercero, titular y suplente.
De acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 678/2023 de 18 de julio, para los
concursos a los cuerpos docente, y, hasta que no se regule de manera explícita, de
aplicación para todos los concursos, los miembros seleccionados en cada comisión de
selección, deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su caso, solicitar la
renuncia a formar parte de la comisión al Rectorado de la UPM. El conflicto de interés
motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto
de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis
años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán solicitar su renuncia cuando
concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de esta. En
este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rectorado de la UPM,
quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito
de renuncia.
5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión,
cuando concurra alguno de los motivos previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre o cualquiera de las causas de incompatibilidades arriba
citadas.
cve: BOE-A-2024-25564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295