Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Cuenca del río Guadiana. (BOE-A-2024-25575)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166879

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
25575

Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, O.A., por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre
limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo
en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.

En el mes de mayo de 2024 se ha confirmado por personal técnico de este
organismo de cuenca la presencia de la especie invasora Ludwigia spp. (peploides y
grandiflora) en los embalses de Horno Tejero, Boquerón, Villar del Rey y Los Canchales
y con posterioridad también en el embalse de García de Sola.
Se trata de una especie de la que se tiene constancia que es capaz de generar grave
afección a los ecosistemas y otros usos en embalses y en sus masas de agua
asociadas.
En consecuencia, se procedió a llevar a cabo restricciones a la navegación en los
tres primeros embalses mencionados mediante resolución del presidente de 22 de mayo
de 2024, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio de 2024.
En inspecciones posteriores ya no se constata la presencia de esta especie invasora
en los embalses de Horno Tejero, Boquerón y Villar del Rey, pero sí se requieren
medidas de control en el embalse de García de Sola en una localización concreta.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas (Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, BOE de 24 de
julio) a este organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 24.c),
51.a) y 78,
Esta Confederación Hidrográfica, visto el informe de su Comisaría de Aguas,
resuelve:
Modificar:
La parte V: Embalses y tramos navegables, para permitir:
– La navegación y flotación en los siguientes embalses con las modalidades
que a continuación se especifican:
Remos y vela Motor eléctrico Motor explosión

Horno Tejero.



NO

NO

Boquerón.





NO

Villar del Rey.





NO

La parte V: Embalses y tramos navegables, para modificar el límite navegable en la
zona embalsada del río Pelochejo, perteneciente al embalse de García de Sola:
– Coordenadas límite en el río Pelochejo anteriores:
● X: 317150; Y: 4341379 H30.
– Nuevas coordenadas límite en el río Pelochejo:
● X: 316300; Y: 4340400 H30.

cve: BOE-A-2024-25575
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