Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Prudencia financiera. (BOE-A-2024-25453)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 166014

Vida media de
la operación
(meses)

Tipo fijo anual
máximo (puntos
porcentuales)

Diferencial
máximo sobre
euribor
12 meses
(puntos
básicos)

Diferencial
máximo sobre
euribor
6 meses
(puntos
básicos)

Diferencial
máximo sobre
euribor
3 meses
(puntos
básicos)

Diferencial
máximo sobre
euribor 1 mes
(puntos
básicos)

216

3,20

88

106

102

101

228

3,24

93

111

107

106

240

3,22

92

110

106

104

252

3,23

95

114

108

107

264

3,25

98

117

111

109

276

3,26

101

121

115

112

288

3,28

105

124

118

115

300

3,28

106

126

120

116

312

3,28

108

128

122

118

324

3,31

114

133

127

123

336

3,35

119

139

132

128

348

3,38

125

145

137

133

360

3,42

130

150

142

138

cve: BOE-A-2024-25453
Verificable en https://www.boe.es

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla
superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior
deberá hacerse el oportuno ajuste.
En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año,
el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el
periodo de devengo considerado.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya
vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por
interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la
operación.
Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los
diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio
de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales.
En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con
tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la
citada resolución fuera menor al valor del euríbor tomado como referencia, dichas
operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de
referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a
esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su
formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X