Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-25504)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166338

Los requisitos y compromisos concretos de los destinatarios finales y las condiciones
de admisibilidad de las inversiones se incluirán en las órdenes reguladoras
correspondientes, dictadas por la autoridad regional que emitirá las decisiones
individuales de inversión (resoluciones de reconocimiento del derecho a los préstamos
garantizados por el IFGC-G) que acrediten la aceptación de los proyectos en el marco de
las intervenciones regionales del PEPAC, así como el cumplimiento de los requisitos
para participar en el IFGC-G.
8.

Convenio tipo con las entidades financieras concedentes de los préstamos

En la página web de SAECA (https://saeca.es/) se publicará el procedimiento para la
participación de las entidades financieras en el Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada de Garantía de Cartera Feader 2023-2027 (IFGC-G), en el que se indicarán
tanto las condiciones de adhesión como el texto del convenio tipo.
ANEXO 3
Carta de costes y comisiones de gestión
1.

Costes y comisiones de gestión a percibir por SAECA

Conforme a lo dispuesto en la cláusula 15 del presente convenio, las tareas
encomendadas a SAECA en calidad de organismo de ejecución del IFGC-G serán objeto
de compensación mediante el abono de comisiones de gestión basadas en el
rendimiento del instrumento financiero. Dichas comisiones de gestión no excederán del
umbral establecido en el artículo 68.4 del Reglamento de Disposiciones Comunes,
cuando se refiere a los organismos que ejecutan un Fondo específico seleccionados
mediante adjudicación directa de un contrato con arreglo al artículo 59.3 del citado
reglamento.
Las retribuciones a percibir por SAECA lo serán en concepto de comisiones de
gestión, no de costes, ya que estos últimos habrían de justificarse contra gastos
efectivamente desembolsados por SAECA. Por ello, las comisiones se calcularán sobre
dos montantes diferenciados que, a su vez, también responden grupos de tareas
específicos. Por un lado, se fijará una comisión para retribuir las actuaciones de SAECA
relacionadas con la provisión de garantías y por otro otra comisión diferenciada para la
remuneración de las actividades que proporcionen la ayuda en forma de bonificación de
intereses combinadas en una sola operación de instrumento financiero.
2.

Cálculo de las comisiones de gestión del IFGC-G

– Su valor representará el 5,5 % del importe comprometido en contratos de garantía,
que equivale al 16 % del importe de los préstamos formalizados.
– Se abonarán con una periodicidad trimestral sobre la base de las disposiciones de
los préstamos formalizados en el trimestre anterior que hayan entrado en cartera.
– La Autoridad de gestión del PEPAC, a través de la UTIF emitirá una orden para su
pago con cargo a los fondos depositados en la correspondiente cuenta a la vista.
Las comisiones de gestión a percibir por SAECA respecto a sus actividades para
proporcionar la ayuda en forma de bonificaciones de intereses tendrán las siguientes
características:
– Su valor se calculará como el 2 % de los importes abonados por SAECA a las
entidades financieras concedentes de los préstamos garantizados por el IFGC-G.

cve: BOE-A-2024-25504
Verificable en https://www.boe.es

Las comisiones de gestión a percibir por SAECA en relación con sus actividades
referentes a las garantías proporcionadas por el IFGC-G revestirán las siguientes
características: