Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-25504)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166336
Para su cálculo procedería la utilización de la fórmula clásica del valor actual neto
(VAN) de una anualidad futura (cuota anual de reciclaje o devolución de los préstamos)
para un determinado número de años.
En concreto se ha calculado este valor partiendo de la premisa de un préstamo
medio de 10 años de plazo total con 9 de amortización y 1 de carencia y un horizonte
de 6 años, que sería el plazo que mediaría entre 2024 y 2029. Partiendo de esta premisa
se ha obtenido un valor del efecto rotatorio de 1,56, que se obtendría a partir del importe
total reciclado a 6 años entre la contribución Feader en préstamo inicial.
Finalmente, el volumen potencial de préstamos que se podrán llegar a garantizar o
cofinanciar se compara con el presupuesto Feader establecido en el PEPAC, obteniendo
la estimación final de los multiplicadores Feader:
Cálculo efecto multiplicador
Medida
Volumen potencial de préstamos garantizados
–
Coeficiente multiplicador
Euros
6841.2
12.187.501,95
12,19
6842.2
4.875.000,98
12,19
6961.1
4.875.009,75
12,19
6.
Normativa aplicable
– El Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
– Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política
agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE)
núm. 1307/2013.
– Reglamento (UE, EURATOM) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013,
(UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE)
núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la
Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, EURATOM)
núm. 966/2012.
– Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política
agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
– Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2021/2289 de la Comisión, de 21 de
diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del
contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el
intercambio seguro de la información.
cve: BOE-A-2024-25504
Verificable en https://www.boe.es
Normativa comunitaria:
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166336
Para su cálculo procedería la utilización de la fórmula clásica del valor actual neto
(VAN) de una anualidad futura (cuota anual de reciclaje o devolución de los préstamos)
para un determinado número de años.
En concreto se ha calculado este valor partiendo de la premisa de un préstamo
medio de 10 años de plazo total con 9 de amortización y 1 de carencia y un horizonte
de 6 años, que sería el plazo que mediaría entre 2024 y 2029. Partiendo de esta premisa
se ha obtenido un valor del efecto rotatorio de 1,56, que se obtendría a partir del importe
total reciclado a 6 años entre la contribución Feader en préstamo inicial.
Finalmente, el volumen potencial de préstamos que se podrán llegar a garantizar o
cofinanciar se compara con el presupuesto Feader establecido en el PEPAC, obteniendo
la estimación final de los multiplicadores Feader:
Cálculo efecto multiplicador
Medida
Volumen potencial de préstamos garantizados
–
Coeficiente multiplicador
Euros
6841.2
12.187.501,95
12,19
6842.2
4.875.000,98
12,19
6961.1
4.875.009,75
12,19
6.
Normativa aplicable
– El Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
– Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política
agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE)
núm. 1307/2013.
– Reglamento (UE, EURATOM) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013,
(UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE)
núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la
Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, EURATOM)
núm. 966/2012.
– Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política
agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
– Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2021/2289 de la Comisión, de 21 de
diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del
contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el
intercambio seguro de la información.
cve: BOE-A-2024-25504
Verificable en https://www.boe.es
Normativa comunitaria: