Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-25504)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166325

La garantía de cartera se gestiona a través de SAECA y de las entidades financieras
concedentes de los préstamos. El riesgo retenido por las entidades prestamistas no será
en ningún caso inferior al 20 % del importe del préstamo (por préstamo concreto). Por
tanto, la garantía ofrecida por el IFGC-G queda delimitada por:
– La tasa de garantía préstamo a préstamo, establecida en el 80 % para el IFGC-G y
el 20 % para la entidad financiera.
Esta tasa se aplicará a cada una de las pérdidas que se produzcan a consecuencia
de impagos o fallidos, estableciéndose así el porcentaje máximo de cada pérdida
individual que está cubierto por la garantía del IFGC-G. El régimen de atribución de
pérdidas es pari passu, es decir, ante una pérdida, el IFGC-G asume el 80 % y la entidad
financiera el 20 %.
– La tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20 %.
Esta tasa se aplicará al valor del saldo vivo de la suma de todos los préstamos
incluidos en la cartera en cada momento del tiempo, estableciéndose así el porcentaje
máximo de la cartera que está garantizado por el IFGC-G.
Consecuencia de ello, el importe máximo de la garantía es la responsabilidad
máxima que cubrirá la garantía del IFGC-G. El importe máximo de la garantía no puede
superar en ningún caso los recursos de que disponga el IFGC en ese momento, y es el
resultado de aplicar ambas tasas al saldo vivo de la cartera, multiplicando dicho valor
por 0,8 y por 0,2.
De este modo, el IFGC asumirá el 80 % de cada pérdida mientras la suma
acumulada de las mismas no supere el importe máximo de la garantía y, una vez éste se
supere, la entidad financiera asumirá el 100 % del resto de pérdidas.
El IFGC albergará tantas carteras como comunidades autónomas participantes e
intermediarios financieros adheridos al Instrumento. Los recursos consignados serán
estancos entre las diferentes carteras constituidas.
4.

Destinatarios finales potenciales

La evaluación ex ante realizada ha revelado que cada uno de los dos posibles
instrumentos (de garantía de cartera y de reafianzamiento) estaría destinado a
explotaciones o empresas que se encuentren en una situación crediticia específica:
– El IFGC-G estaría dirigido fundamentalmente a destinatarios con, al menos, una
calidad crediticia «vulnerable a condiciones adversas» (rating BB o Ba 2) o incluso del
tramo superior de «probablemente mermada por condiciones adversas» (Rating BB- o
Ba3), que puedan acceder por sí mismos a un préstamo de mercado, pero cuya principal
dificultad sea el no disponer de las garantías que se les exigen.
Asimismo, se prevé también el acceso a destinatarios que se encuentren cerca del
límite del CCC+ en aquellos casos en los que esta calificación esté motivada por un
historial crediticio insuficiente o por la ausencia de este, excluyéndose aquellos que
ostenten dicha calificación por incumplimientos previos. Un ejemplo de esta situación se
puede encontrar en jóvenes sin historial crediticio o proyectos empresariales sin
referencias (cultivos novedosos).
– El IFGC de reafianzamiento surge como alternativa para aquellos proyectos
constan de inversiones a muy largo plazo y de elevados importes que no han encontrado
encaje en el IFGC del periodo 2014-2022 por la resistencia de las entidades financieras
a incluirlos dentro de la estructura de garantía de cartera con límite máximo. La
calificación de los destinatarios de este tipo de proyectos se encontraría en un intervalo
que iría del B al BB+, situándose en las posiciones más vulnerables (B o B2) en los
casos que ello estuviese motivado por la propia naturaleza de la operación.
En la siguiente tabla se indica de forma esquemática los tramos de rating que
aplicarían a los destinatarios finales potenciales para cada uno de los dos instrumentos

cve: BOE-A-2024-25504
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Núm. 294