Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-25504)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166315

d) el importe total de las contribuciones de la Comunidad Autónoma, por
intervención, abonadas al instrumento financiero;
e) el gasto subvencionable en el que ha incurrido el instrumento financiero, que
estará conformado por el importe total de las contribuciones de la Comunidad Autónoma,
por intervención y gasto subvencionable, comprometidas en contratos de garantía para
la financiación rural por el instrumento financiero, así como las comisiones y costes de
gestión abonadas y los pagos de bonificación de intereses;
f) el importe de los recursos públicos o privados destinados adicionalmente al
IFGC-G;
g) el valor total de los préstamos que se garantizaron con gasto público
subvencionable, excluida, en su caso, la financiación nacional adicional a que se refiere
el artículo 115, apartado 5 del Reglamento PEPAC;
h) el rendimiento del instrumento financiero, incluidos los avances en su creación y
en la selección de los organismos que ejecutan o gestionan cada instrumento financiero,
incluido el organismo que ejecuta el IFGC-G;
i) los intereses y otros beneficios generados por la ayuda Feader al IFGC-G y los
recursos devueltos a los instrumentos financieros procedentes de las inversiones;
Además, en el informe final, procede incorporar a lo anterior la siguiente información:
a) los avances logrados en la obtención del efecto multiplicador esperado de las
inversiones realizadas por el IFGC-G y el valor de las inversiones y las participaciones;
b) la contribución del IFGC-G a la consecución de los indicadores del componente
regional del PEPAC.
3.

SAECA deberá cumplir con los siguientes procedimientos de información:

a) Preparar, para cada ejercicio financiero, con una anticipación suficiente al límite
del 15 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero, y preferiblemente antes del 15
de diciembre, el informe operativo y financiero recogido en los apartados 11.1 y 11.2;
b) el Informe operativo y financiero deberá incluir la información relativa a la acción
del IFGC-G necesaria para permitir que, tras la compilación de los informes de la
totalidad de fondos específicos que conforman el IFGC-G, el organismo de coordinación
de organismos pagadores cumpla con sus obligaciones de información con la Comisión;
c) preparar el Informe de costes y comisiones de gestión para su remisión a la
Autoridad de Gestión, de conformidad con lo establecido en la cláusula 15;
d) proporcionar la información relativa a la acción del IFGC-G que le sea requerida
por las autoridades de gestión.
4. Antes de los seis meses desde la entrada en vigor de este convenio, las Partes
deben acordar los plazos de presentación del informe operativo y financiero y de otros
informes para el seguimiento de lo dispuesto en el mismo, teniendo en cuenta los plazos
de celebración de los comités de seguimiento del PEPAC y regional y/o de presentación
del informe anual del rendimiento a la Comisión.
Auditorías, controles y supervisión.

1. SAECA llevará a cabo controles de la acción del IFGC-G con arreglo a sus
normas, políticas y procedimientos y al presente convenio, de la acción de las entidades
financieras concedentes de los préstamos subyacentes para garantizar que el IFGC-G
se implementa de forma correcta y efectiva.
2. Los controles señalados en el apartado anterior se recogerán en un plan de
controles a los intermediarios financieros que se elaborará anualmente.
3. El objetivo de la supervisión de la acción del IFGC-G llevada a cabo por SAECA
permitirá a las Autoridades de Gestión evaluar la eficiencia y eficacia del sistema de
control interno, que el uso de las contribuciones al IFGC-G cumplen con las

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Duodécima.