Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-25504)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166313
d) utilización de un sistema de contabilidad que facilite la información necesaria
para la aplicación de la cláusula 13;
e) acuerdo para ser auditado por la institución de control del PEPAC, del Estado
miembro, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo.
4. SAECA exigirá, en los acuerdos operativos por los que se confíen tareas de
ejecución, que el intermediario seleccionado:
a) coopere en la protección de los intereses de la acción del IFGC-G;
b) garantice el derecho de las Autoridades de Gestión a ejercer sus competencias
de manera exhaustiva;
c) mantenga y facilite toda la documentación relacionada con la aplicación de la
cláusula 12;
d) proporcione todas las facilidades y la documentación pertinente para llevar a cabo las
auditorías, controles y supervisión derivados de la aplicación de la cláusula 13; y
e) aplique las condiciones respecto al correcto cumplimento de los contenidos del
presente acuerdo de financiación.
Décima. El Consejo de Inversión.
1. La acción del IFGC-G deberá estar sujeta a las estipulaciones del Consejo de
Inversión, tal y como se describe en esta cláusula.
2. El Consejo de Inversión estará formado por representantes de cada una de las
Partes. La composición del Consejo de Inversión será la siguiente:
a) Tres representantes de la Autoridad de Gestión regional, con capacidad de voz y
voto. Entre ellos se designará al presidente del Consejo de Inversión, quien tendrá
capacidad de voto dirimente en caso de ser necesario.
b) Tres representantes de la Autoridad de Gestión del PEPAC, con capacidad de
voz y voto. Entre ellos se designará al secretario del Consejo de Inversión.
c) Dos representantes de SAECA, con voz y voto.
Además, a petición de algún miembro del Consejo, se podrá solicitar la asistencia,
con carácter consultivo, bien de alguna de las entidades financieras con las que SAECA
haya suscrito convenio, o bien de un representante elegido entre ellas, únicamente con
capacidad de voz, pero sin voto.
Los miembros del Consejo de Inversión, cuando actúen como tales, lo harán única y
exclusivamente defendiendo los intereses del IFGC-G. Para garantizar la estabilidad del
Consejo de Inversión, se designarán miembros suplentes que tendrán la función de
reemplazar a los miembros titulares en su ausencia.
El Consejo de Inversión tendrá, de igual manera, la potestad de nombrar, de forma
puntual y para sesiones en particular, observadores adicionales y asesores externos en
caso de que su participación sea recomendable teniendo en cuenta el orden del día de la
sesión del Consejo de Inversión. En ningún caso estas personas ostentarán poder de
decisión.
3. Se presumirá que se han otorgado o delegado todos los poderes necesarios
para que se desarrollen las funciones mínimas del acuerdo.
4. Si el puesto titular de algún miembro del Consejo de Inversión quedara vacante,
por cualquier razón, el organismo al que representaba deberá designar su sustituto a la
mayor brevedad. Mientras tanto, el miembro suplente ejercerá su función.
5. El Consejo de Inversión deberá, a solicitud o recomendación de las Partes, en un
tiempo razonable, aprobar o rechazar los asuntos enumerados a continuación:
a) cualquier modificación o revisión de la Estrategia de Inversión, para su remisión a la
Autoridad de Gestión, que deberá dar su visto bueno a la misma para su entrada en vigor;
b) el Plan de Empresa o el documento equivalente y, si fuera necesario, sus
modificaciones y/o revisiones;
cve: BOE-A-2024-25504
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166313
d) utilización de un sistema de contabilidad que facilite la información necesaria
para la aplicación de la cláusula 13;
e) acuerdo para ser auditado por la institución de control del PEPAC, del Estado
miembro, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo.
4. SAECA exigirá, en los acuerdos operativos por los que se confíen tareas de
ejecución, que el intermediario seleccionado:
a) coopere en la protección de los intereses de la acción del IFGC-G;
b) garantice el derecho de las Autoridades de Gestión a ejercer sus competencias
de manera exhaustiva;
c) mantenga y facilite toda la documentación relacionada con la aplicación de la
cláusula 12;
d) proporcione todas las facilidades y la documentación pertinente para llevar a cabo las
auditorías, controles y supervisión derivados de la aplicación de la cláusula 13; y
e) aplique las condiciones respecto al correcto cumplimento de los contenidos del
presente acuerdo de financiación.
Décima. El Consejo de Inversión.
1. La acción del IFGC-G deberá estar sujeta a las estipulaciones del Consejo de
Inversión, tal y como se describe en esta cláusula.
2. El Consejo de Inversión estará formado por representantes de cada una de las
Partes. La composición del Consejo de Inversión será la siguiente:
a) Tres representantes de la Autoridad de Gestión regional, con capacidad de voz y
voto. Entre ellos se designará al presidente del Consejo de Inversión, quien tendrá
capacidad de voto dirimente en caso de ser necesario.
b) Tres representantes de la Autoridad de Gestión del PEPAC, con capacidad de
voz y voto. Entre ellos se designará al secretario del Consejo de Inversión.
c) Dos representantes de SAECA, con voz y voto.
Además, a petición de algún miembro del Consejo, se podrá solicitar la asistencia,
con carácter consultivo, bien de alguna de las entidades financieras con las que SAECA
haya suscrito convenio, o bien de un representante elegido entre ellas, únicamente con
capacidad de voz, pero sin voto.
Los miembros del Consejo de Inversión, cuando actúen como tales, lo harán única y
exclusivamente defendiendo los intereses del IFGC-G. Para garantizar la estabilidad del
Consejo de Inversión, se designarán miembros suplentes que tendrán la función de
reemplazar a los miembros titulares en su ausencia.
El Consejo de Inversión tendrá, de igual manera, la potestad de nombrar, de forma
puntual y para sesiones en particular, observadores adicionales y asesores externos en
caso de que su participación sea recomendable teniendo en cuenta el orden del día de la
sesión del Consejo de Inversión. En ningún caso estas personas ostentarán poder de
decisión.
3. Se presumirá que se han otorgado o delegado todos los poderes necesarios
para que se desarrollen las funciones mínimas del acuerdo.
4. Si el puesto titular de algún miembro del Consejo de Inversión quedara vacante,
por cualquier razón, el organismo al que representaba deberá designar su sustituto a la
mayor brevedad. Mientras tanto, el miembro suplente ejercerá su función.
5. El Consejo de Inversión deberá, a solicitud o recomendación de las Partes, en un
tiempo razonable, aprobar o rechazar los asuntos enumerados a continuación:
a) cualquier modificación o revisión de la Estrategia de Inversión, para su remisión a la
Autoridad de Gestión, que deberá dar su visto bueno a la misma para su entrada en vigor;
b) el Plan de Empresa o el documento equivalente y, si fuera necesario, sus
modificaciones y/o revisiones;
cve: BOE-A-2024-25504
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294