Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25498)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Titulado de Grado Medio de apoyo a la Docencia e Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 166159
méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la
misma no conste en el expediente del área de Personal.
No se admitirá la alegación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de
solicitudes.
d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de
examen serán de 25 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número
ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de
«Universidad de Cádiz», indicando «PS TGM RRII PI/TL24 + nombre de la persona
aspirante».
La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación
de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En
ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
En el caso de que la plaza ofertada sea cubierta en la fase de promoción interna, se
procederá de oficio a la devolución de los derechos de examen a todas las personas
aspirantes que los hubieran abonado correspondientes a la fase de turno libre.
e) Acreditación oficial de idiomas según lo establecido en la base 2.1.f). No será
necesaria ésta en los siguientes supuestos, debiendo adjuntar la correspondiente
documentación acreditativa:
– El nivel C1 de inglés se acreditará, sin necesidad de aportación del
correspondiente título oficial de idioma, siendo nativo de un país en el que ese idioma
sea oficial y haya cursado y obtenido el título correspondiente a estudios universitarios
superiores en dicho país.
– El nivel B2 de otro idioma oficial de la Unión Europea se acreditará, sin necesidad
de aportación del correspondiente título oficial de idioma, siendo nativo de un país en el
que ese idioma sea oficial y haya cursado y obtenido el título equivalente al Bachillerato
en dicho país.
Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por
el órgano competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a
fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de
acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de
examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme
del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa
vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente,
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los
miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que
fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
adjuntando el título vigente de tal condición.
3.5 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación
de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6 Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %
podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud,
cve: BOE-A-2024-25498
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 166159
méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la
misma no conste en el expediente del área de Personal.
No se admitirá la alegación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de
solicitudes.
d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de
examen serán de 25 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número
ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de
«Universidad de Cádiz», indicando «PS TGM RRII PI/TL24 + nombre de la persona
aspirante».
La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación
de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En
ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
En el caso de que la plaza ofertada sea cubierta en la fase de promoción interna, se
procederá de oficio a la devolución de los derechos de examen a todas las personas
aspirantes que los hubieran abonado correspondientes a la fase de turno libre.
e) Acreditación oficial de idiomas según lo establecido en la base 2.1.f). No será
necesaria ésta en los siguientes supuestos, debiendo adjuntar la correspondiente
documentación acreditativa:
– El nivel C1 de inglés se acreditará, sin necesidad de aportación del
correspondiente título oficial de idioma, siendo nativo de un país en el que ese idioma
sea oficial y haya cursado y obtenido el título correspondiente a estudios universitarios
superiores en dicho país.
– El nivel B2 de otro idioma oficial de la Unión Europea se acreditará, sin necesidad
de aportación del correspondiente título oficial de idioma, siendo nativo de un país en el
que ese idioma sea oficial y haya cursado y obtenido el título equivalente al Bachillerato
en dicho país.
Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por
el órgano competente.
b) Las personas desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo aportar vida laboral actualizada a
fecha de periodo de solicitud.
c) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, de
acuerdo con la normativa vigente, quedarán eximidas del pago de los derechos de
examen mediante justificación documental de la resolución administrativa o judicial firme
del reconocimiento de tal condición.
d) Las víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en la normativa
vigente, mediante justificación documental de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los términos recogidos en la normativa vigente,
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los
miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que
fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
adjuntando el título vigente de tal condición.
3.5 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación
de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6 Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %
podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud,
cve: BOE-A-2024-25498
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