Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-25498)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, de plazas de personal laboral de la categoría de Titulado de Grado Medio de apoyo a la Docencia e Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 166157

Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el vigente Convenio
Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el
Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Universidad de Cádiz de fecha 18 de diciembre de 2017, el Reglamento
UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por
medios electrónicos con la administración de la Universidad de Cádiz del personal a su
servicio y de los participantes en procesos selectivos y las bases de la presente
convocatoria.
1.4 Las dos fases señaladas en el apartado 1.2 contendrán una fase de concurso y
una fase de oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones especificadas en el
anexo II de esta convocatoria para cada una de las plazas.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo
III de esta convocatoria.
1.6 La duración máxima del proceso selectivo será de cuarenta y cinco días
hábiles, a contar desde la finalización del primer ejercicio, en cada uno de los sistemas
que tengan lugar (promoción interna, turno libre).
2. Requisitos de participación
2.1 Para ser admitidas en la participación de cualquiera de las dos fases
convocadas (promoción interna y turno libre), las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación a cónyuges de personas con
nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
Las personas extranjeras residentes en España podrán acceder en igualdad de
condiciones que las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como
personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala funcionarial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber
sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de
presentación de solicitudes del título de Grado, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica,
Diplomatura Universitaria o titulación equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes

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Núm. 294