Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25503)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal del sector de radiodifusión comercial sonora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166283

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye
también a las personas trans gestantes.
b) En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de
dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán
disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente
después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, ampliables en
dos semanas por cada menor a partir del segundo y en los casos de hijos con
discapacidad (artículo 48.6 ET), obligatoriamente el disfrute es compartido, de manera
que 1 semana será para cada uno de los progenitores.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma
acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial
por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a
varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada
período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de
estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo
parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los
términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión
previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes
de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que
ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute
simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.
Las personas trabajadoras tendrán reserva de puesto de trabajo durante un año en
los casos de excedencia por cuidado de hijos/as.
Las trabajadoras en situación de permiso por nacimiento podrán unir las vacaciones
al periodo de permiso por maternidad, pudiendo en estos casos prolongarse su disfrute
al año posterior al que corresponde.
Las trabajadoras podrán solicitar, con anterioridad al inicio del periodo de permiso por
nacimiento un permiso no retribuido por un periodo no inferior a un mes y no superior a
tres meses. Esta solicitud se realizará con quince días de antelación a la fecha de
disfrute.
Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente deberá
coincidir con el principio del permiso por nacimiento las empresas mantendrán la
cotización de las trabajadoras.
Lactancia.

El permiso por lactancia se regulará según lo establecido en el artículo 37.4 del ET.
Las personas trabajadoras, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo hasta
que el lactante cumpla los 9 meses. La duración de este permiso retribuido se
incrementará proporcionalmente en los supuestos de nacimiento, adopción o
acogimiento múltiples. En el supuesto de optar por la acumulación de este permiso,
tendrán derecho a 15 días laborables disfrutándose a continuación del periodo de
descanso por nacimiento y cuidado del menor.

cve: BOE-A-2024-25503
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III.