Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25502)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nestlé España, SA, Oficinas descentralizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Artículo 51.
Sec. III. Pág. 166257
Sanciones.
Régimen de sanciones.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
Empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta al Comité de Empresa y al Delegado/a
Sindical, si lo hubiera, del sindicato al que estuviera afiliada la persona trabajadora, una
vez comunicada a la propia persona afectada, de toda sanción que imponga por falta
grave o muy grave.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de la persona trabajadora o
multa de haber.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los/las que incurran en las faltas
serán las siguientes:
a)
Por falta leve:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.
b)
Por falta grave:
Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 14 días.
c)
Por falta muy grave:
Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días.
Despido disciplinario.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tenga conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Disposición final primera.
Legislación subsidiaria.
Para los conceptos no tratados en el presente convenio colectivo, se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general
vigentes.
Vinculación a la totalidad.
Ambas partes establecen que las condiciones pactadas en el presente convenio
colectivo forman un todo orgánico e indivisible, acordando formalmente que sus
respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la
totalidad de las cláusulas pactadas.
Por lo tanto, si se anulara alguna norma del mismo, y con ello, previo informe de la
comisión paritaria y a juicio de cualquiera de las partes, se desvirtuase el contenido del
convenio, éste será ineficaz en su totalidad y examinado de nuevo por la comisión
negociadora, por lo que el convenio suspendería su vigencia hasta tanto no se
adoptasen nuevos acuerdos de modificación o rectificación.
Disposición final tercera.
Representación.
La Comisión Deliberadora por unanimidad, aprueba las condiciones pactadas en este
convenio colectivo y, en prueba del acuerdo alcanzado y dando por terminadas las
negociaciones, firman el presente documento en Madrid.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25502
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Artículo 51.
Sec. III. Pág. 166257
Sanciones.
Régimen de sanciones.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
Empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta al Comité de Empresa y al Delegado/a
Sindical, si lo hubiera, del sindicato al que estuviera afiliada la persona trabajadora, una
vez comunicada a la propia persona afectada, de toda sanción que imponga por falta
grave o muy grave.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de la persona trabajadora o
multa de haber.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los/las que incurran en las faltas
serán las siguientes:
a)
Por falta leve:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.
b)
Por falta grave:
Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 14 días.
c)
Por falta muy grave:
Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días.
Despido disciplinario.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tenga conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Disposición final primera.
Legislación subsidiaria.
Para los conceptos no tratados en el presente convenio colectivo, se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general
vigentes.
Vinculación a la totalidad.
Ambas partes establecen que las condiciones pactadas en el presente convenio
colectivo forman un todo orgánico e indivisible, acordando formalmente que sus
respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la
totalidad de las cláusulas pactadas.
Por lo tanto, si se anulara alguna norma del mismo, y con ello, previo informe de la
comisión paritaria y a juicio de cualquiera de las partes, se desvirtuase el contenido del
convenio, éste será ineficaz en su totalidad y examinado de nuevo por la comisión
negociadora, por lo que el convenio suspendería su vigencia hasta tanto no se
adoptasen nuevos acuerdos de modificación o rectificación.
Disposición final tercera.
Representación.
La Comisión Deliberadora por unanimidad, aprueba las condiciones pactadas en este
convenio colectivo y, en prueba del acuerdo alcanzado y dando por terminadas las
negociaciones, firman el presente documento en Madrid.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25502
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.