Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25501)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a las tablas salariales provisionales del año 2024 y 2025 del Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166238

UGT-FICA:
Don Antonio Muñoz.
Don Sebastián Serena.
Don Raúl García.
Don Marcos Pérez.
Don Antonio Galán.
Don Luis María Uzqueda.
Empresarios:
Don David Manzanares.
Don Mario Alonso.
Don Ramón Sánchez.
Don Pablo Esteban.
Doña Beatriz Gutiérrez.
Don Carlos Castrejón.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13:30 horas del día citado, se da
por terminada la reunión de la que se extiende el presente acta que, en prueba de
conformidad, es firmada, digitalmente, por un representante de cada organización.

cve: BOE-A-2024-25501
Verificable en https://www.boe.es

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la
Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la
Comisión Negociadora del Convenio colectivo del Sector de Harinas Panificables y
Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados
anteriormente.
Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aplicar el
fallo de la sentencia del Tribunal Supremo 971/2024 en el recurso de casación
número 249/2022.
Se procede al recálculo de las tablas salariales que señala el fallo de la sentencia a
los meros efectos de la elaboración de la tabla salarial de 2025, sin que exista en la parte
empresarial intención de que el resultado de esos cálculos sea utilizado de forma
retroactiva para el cálculo de los salarios de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
Todas las partes se encuentran de acuerdo en recalcular la tabla salarial provisional
de 2024 en base a la sentencia del Tribunal Supremo 971/2024.
De la misma forma, se acuerda, en base a la tabla modificada y provisional de 2024,
calcular la tabla provisional de 2025, a los efectos de cálculo y pago de salarios, en
aplicación de la cláusula de revisión salarial del convenio colectivo regulada en el
artículo 44. Si no fuese de aplicación la cláusula de revisión salarial del año 2024, la
tabla de 2024 se convertiría en definitiva.
Se adjuntan las tablas salariales recalculadas como anexos 1 y 2, habiendo sido
votadas y aprobadas definitivamente por las partes.
Los reunidos acuerdan la remisión del presente acta al Servicio de Normas Laborales
de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior
publicación en el BOE, facultando para que la presente acta y sus anexos sean suscritos
por el representante de las centrales sindicales y la representación empresarial.
Por medio de la presente se acuerda delegar en don Ramón Sánchez Expósito la
presentación del acta por vía telemática.