Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-25500)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del X Convenio Colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166225

ANEXO 4, II
Indemnización por destinos inferiores a dos años tripulantes pilotos
a) Efectos 1 de enero de 2022:
NACIONALES.

32,13



A. Básico.

84,77

U.S.D.

B. 125 por 100.

105,96

U.S.D.

EXTRANJERAS.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait,
Emiratos Árabes Unidos y Egipto.
C. 112 por 100.

94,94

U.S.D.

Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia,
Venezuela, Finlandia, Costa Rica, Brasil y Dinamarca.
D. 95 por 100.

80,53

U.S.D.

67,82

U.S.D.

33,12



A. Básico.

87,38

U.S.D.

B. 125 por 100.

109,22

U.S.D.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.
E. 80 por 100.
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.
Nota. Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.

b)

Efectos 1 de enero de 2023:

NACIONALES.
EXTRANJERAS.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes, países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait,
Emiratos, Árabes Unidos y Egipto.
C. 112 por 100.

97,86

U.S.D.

Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia,
Venezuela, Finlandia, Costa Rica, Brasil y Dinamarca.
D. 95 por 100.

83,01

U.S.D.

69,91

U.S.D.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.
E. 80 por 100.
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132. b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.

cve: BOE-A-2024-25500
Verificable en https://www.boe.es

Nota. Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.