Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25512)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Radona II, de 31,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque eólico existente Radona II, de 32 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Taroda y Alcubilla de las Peñas (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166423

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Iberdrola Renovables Castilla y León, SA, autorización administrativa
previa para el módulo de generación fotovoltaica Radona II, de 31,5 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su
hibridación con el parque eólico existente Radona II, de 32 MW de potencia instalada, en
los términos municipales de Taroda y Alcubilla de las Peñas, en la provincia de Soria, en
los términos que se recogen en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su
hibridación con el parque eólico existente Radona II, para la generación de energía
eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes, de
acuerdo al documento «Proyecto Instalación Híbrida Radona II (SORIA)», de 28 de junio
de 2021:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 31,5 MW.
– Potencia total de módulos: 36,9576 MW correspondiente a 68440 módulos
de 540 W de silicio monocristalino, modelo Longi LR5-72HBD-540M.
– Potencia total de inversores: 31,5 MW correspondiente a 21 inversores tipo
inversor central de 1500 kVA, modelo FIMER R18615TL.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 32 MW.
– Soporte: Estructura fija 3V10 bifila 1Vx58 (590 seguidores).
– Centros de transformación: Siete (3 centros de transformación de 6 MVA, 2 centros
de transformación de 4,5 MVA, 1 centro de transformación de 3 MVA y 1 centro de
transformación de 1 MVA).
– Término municipal afectado: Taroda y Alcubilla de las Peñas (Soria).
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 20 kV tienen como origen los centros de transformación
de la planta, discurriendo hasta la subestación Radona II 20/132 kV. Conductor tipo
Cable de aluminio 20 kV HEPRZ.

– Ampliación de la subestación existente ST Radona 20/132 kV, que es objeto de
expediente autonómico IE/FV/108-2024 (Hibridación Radona I).
– Línea a 132 kV, que conecta ST Radona 20/132 kV con la línea SET TabaneraSET Medinaceli que cuenta con autorización administrativa de construcción mediante
resolución de 17 de enero de 2012, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Turismo por la que se autorizan y aprueban a Eólica de Medinaceli, SL los proyectos:
línea 132 KV SET Tabanera – SET Radona; línea 132 kv SET Aguaviva – Nudo colector
Medinaceli; Subestación Transformadora 132/30-20 KV Aguaviva y línea 132 KV SET
Ventosa – Nudo colector Medinaceli en TT. MM. de Miño de Medianceli, Medinaceli y
Alcubilla de las Peñas.
– Tramo de línea a 132 kV, que conecta SET Tabanera con SET Medinaceli, que
cuenta con autorización administrativa de construcción mediante resolución de 22 de
agosto de 2007, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, por la
que se autorizan y aprueban los proyectos de: Línea Eléctrica Aérea a 132 KV. SET
Medinaceli-SET Tabanera; Subestación 132/30/12 KV. Esteras y Subestación 132/30 KV.
Tabanera.

cve: BOE-A-2024-25512
Verificable en https://www.boe.es

Son parte asimismo de las infraestructuras de evacuación, que no forma parte del
alcance de este expediente, las siguientes: