Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Comunidad Foral de Navarra. (BOE-A-2024-25451)
Ley Orgánica 6/2024, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en cuanto a tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166008
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Se modifica la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y
amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, del siguiente modo:
Uno.
El apartado 3 del artículo 49 queda redactado como sigue:
«3. En todo caso, en las materias a las que se refieren los apartados anteriores,
Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente
ostenta.
Corresponden a Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, en virtud de su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley
orgánica, además de las facultades y competencias que viene ostentando, la
competencia para la ejecución de la legislación del Estado, así como las funciones
de vigilancia y control del tráfico».
Dos. Se adiciona un tercer párrafo al apartado 2 del artículo 51 con la siguiente
redacción:
«En materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial las
competencias de la Policía Foral se regirán por lo dispuesto en el artículo 49.3».
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar
esta ley orgánica.
Madrid, 5 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2024-25451
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166008
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Se modifica la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y
amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, del siguiente modo:
Uno.
El apartado 3 del artículo 49 queda redactado como sigue:
«3. En todo caso, en las materias a las que se refieren los apartados anteriores,
Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente
ostenta.
Corresponden a Navarra en materia de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, en virtud de su régimen foral y de lo dispuesto en esta ley
orgánica, además de las facultades y competencias que viene ostentando, la
competencia para la ejecución de la legislación del Estado, así como las funciones
de vigilancia y control del tráfico».
Dos. Se adiciona un tercer párrafo al apartado 2 del artículo 51 con la siguiente
redacción:
«En materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial las
competencias de la Policía Foral se regirán por lo dispuesto en el artículo 49.3».
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar
esta ley orgánica.
Madrid, 5 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2024-25451
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X