Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2024-25499)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28 de octubre de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166179
Doña Ana María Ferrer García.
Don Pablo Llarena Conde.
Don Vicente Magro Servet.
Doña Susana Polo García.
Doña Carmen Lamela Díaz.
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Don Ángel Luis Hurtado Adrián.
Don Leopoldo Puente Segura.
Don Javier Hernández García.
G. Instrucción de incidentes de recusación.
Se seguirá para su turno el orden de antigüedad precedente de los magistrados, con
exclusión del presidente.
No obstante, las anteriores composiciones de Salas y Ponentes podrán sufrir
variaciones, si concurriesen circunstancias relevantes, jubilaciones, nuevos
nombramientos o incorporaciones.
SALA TERCERA
Reglas de composición y funcionamiento de la Sala y sus secciones, y asignación
de ponencias para el año judicial 2025
Índice
Consideración preliminar.
Regla primera: Funcionamiento.
Regla segunda: Reparto de asuntos entre las secciones de la Sala Tercera.
Regla tercera: Recusaciones.
Regla cuarta: Dudas en la aplicación de las Normas de Reparto.
Regla quinta: Forma de completar la composición de las Secciones.
Regla sexta: Posible modificación del reparto.
Regla séptima: Composición de las Secciones.
Regla octava: Entrada en vigor.
Consideración preliminar.
Regla primera.
1.
Funcionamiento.
La Sala Tercera actuará en Pleno o dividida en siete Secciones.
Se constituirá la Sección Primera (de admisión) y cuatro Secciones de enjuiciamiento
ordinario, numeradas de Segunda a Quinta, la Sección prevista en el artículo 638 de la
LOPJ (Sección Sexta) y una Sección Provisional de competencia única (descrita en la
regla segunda 1 y que corresponde a lo que era la antigua Sección Octava).
cve: BOE-A-2024-25499
Verificable en https://www.boe.es
En el momento de aprobarse este acuerdo, la Sala Tercera, por razones de público
conocimiento que no es preciso recordar, solamente cuenta con diecisiete magistrados
de una planta de treinta y tres, siendo la de su presidente una de las vacantes. Aunque
es de prever que en los próximos meses se proveerán todas las plazas pendientes de
cubrir, mientras no se culmine ese proceso, será necesario que los magistrados de las
distintas Secciones las completen según las pautas más abajo establecidas para que
reúnan el número legalmente exigido.
Esas mismas circunstancias imponen que los presidentes de las Secciones y, en
último término, quien ejerza la Presidencia de la Sala, ajusten los horarios y ritmos de las
deliberaciones de cada una a fin de hacer posible el funcionamiento de todas ellas.
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166179
Doña Ana María Ferrer García.
Don Pablo Llarena Conde.
Don Vicente Magro Servet.
Doña Susana Polo García.
Doña Carmen Lamela Díaz.
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Don Ángel Luis Hurtado Adrián.
Don Leopoldo Puente Segura.
Don Javier Hernández García.
G. Instrucción de incidentes de recusación.
Se seguirá para su turno el orden de antigüedad precedente de los magistrados, con
exclusión del presidente.
No obstante, las anteriores composiciones de Salas y Ponentes podrán sufrir
variaciones, si concurriesen circunstancias relevantes, jubilaciones, nuevos
nombramientos o incorporaciones.
SALA TERCERA
Reglas de composición y funcionamiento de la Sala y sus secciones, y asignación
de ponencias para el año judicial 2025
Índice
Consideración preliminar.
Regla primera: Funcionamiento.
Regla segunda: Reparto de asuntos entre las secciones de la Sala Tercera.
Regla tercera: Recusaciones.
Regla cuarta: Dudas en la aplicación de las Normas de Reparto.
Regla quinta: Forma de completar la composición de las Secciones.
Regla sexta: Posible modificación del reparto.
Regla séptima: Composición de las Secciones.
Regla octava: Entrada en vigor.
Consideración preliminar.
Regla primera.
1.
Funcionamiento.
La Sala Tercera actuará en Pleno o dividida en siete Secciones.
Se constituirá la Sección Primera (de admisión) y cuatro Secciones de enjuiciamiento
ordinario, numeradas de Segunda a Quinta, la Sección prevista en el artículo 638 de la
LOPJ (Sección Sexta) y una Sección Provisional de competencia única (descrita en la
regla segunda 1 y que corresponde a lo que era la antigua Sección Octava).
cve: BOE-A-2024-25499
Verificable en https://www.boe.es
En el momento de aprobarse este acuerdo, la Sala Tercera, por razones de público
conocimiento que no es preciso recordar, solamente cuenta con diecisiete magistrados
de una planta de treinta y tres, siendo la de su presidente una de las vacantes. Aunque
es de prever que en los próximos meses se proveerán todas las plazas pendientes de
cubrir, mientras no se culmine ese proceso, será necesario que los magistrados de las
distintas Secciones las completen según las pautas más abajo establecidas para que
reúnan el número legalmente exigido.
Esas mismas circunstancias imponen que los presidentes de las Secciones y, en
último término, quien ejerza la Presidencia de la Sala, ajusten los horarios y ritmos de las
deliberaciones de cada una a fin de hacer posible el funcionamiento de todas ellas.