Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunal Supremo. (BOE-A-2024-25499)
Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28 de octubre de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166174
Para el reparto de las ponencias de los recursos de queja que ingresen durante el
año, se procederá a su turno entre los magistrados de la Sección de Admisión.
En la Sección de Admisión, si fuera necesaria la sustitución de alguno de sus
integrantes, será seguido el orden de antigüedad de los magistrados. En el año 2025,
estará compuesta por el Excmo. Sr. presidente, el Excmo. Sr. don Pedro José Vela
Torres y el Excmo. Sr. don Antonio García Martínez.
Para la asignación de las ponencias de los recursos de casación, así como para la
de los asuntos restantes (revisiones, cuestiones de competencia, declaraciones de error
judicial y demandas de responsabilidad civil), se seguirá el orden de antigüedad de los
magistrados. El presidente de la Sala, en atención a la intensidad de las funciones
institucionales, representativas y gubernativas propias de su cargo, podrá estar
puntualmente exento en la asignación regular de ponencias.
Siempre que se respete el principio de igualdad en el reparto de trabajo, el
presidente podrá alterar el orden correlativo de antigüedad y designar como ponente a
otro magistrado en atención a su procedencia, especialidad y conocimiento previo de
procesos sustancialmente iguales. Cuando se trate de recursos similares sobre materias
en las que exista ya una doctrina consolidada de la sala, podrán adoptarse otras
medidas organizativas de asignación de ponencias que garanticen la eficiencia del
trabajo realizado.
Como quiera que una parte de los procedimientos no concluye por sentencia, al
producirse desistimientos, declararse desiertos o terminar por auto, se procederá, en el
momento del señalamiento de las vistas o de la votación y fallo, a un reajuste de las
ponencias entre los magistrados, aplicándose, en su caso, la previsión contenida en el
párrafo anterior y teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la importancia de los
asuntos y la similitud de las materias para lograr la igualdad objetiva en el reparto del
trabajo, una distribución racional del volumen de asuntos que se han de resolver en cada
sesión y la celeridad posible en la fecha de los señalamientos, que serán efectuados por
el orden y con las preferencias establecidas legalmente, y ponderando asimismo la
necesidad de abordar los recursos por interés casacional en supuestos de normas
nuevas, contradicción entre Audiencias Provinciales y oposición a la jurisprudencia,
cuando se haga preciso atender con rapidez la función unificadora que compete al
Tribunal Supremo.
Al tiempo de la sesión de la Sala de Gobierno que aprueba este acuerdo, se prevé
que continúen las vacantes producidas por las jubilaciones de don Antonio Salas
Carceller y don Francisco Javier Arroyo Fiestas, así como la de don Juan María Díaz
Fraile. Se ha de tomar en consideración que el próximo 11 de noviembre de 2024 se
producirá el cese por jubilación del excelentísimo señor don Francisco Marín Castán.
En consecuencia, el cuadro de composición de las salas será el siguiente:
Sala 1. Integrada por la excelentísima señora doña María Ángeles Parra Lucán y
los excelentísimos señores don José Luis Seoane Spiegelberg y don Antonio García
Martínez, formará sala los martes y miércoles.
Sala 2. Integrada por los excelentísimos señores don Ignacio Sancho Gargallo, don
Rafael Sarazá Jimena y don Pedro José Vela Torres, formará sala los miércoles y jueves.
Cuando circunstancias excepcionales impidan formar una de las Salas de Justicia,
esta se completará con un magistrado de la otra.
El presidente de la Sala, una vez sea nombrado tras la resolución de la convocatoria
de provisión de la Presidencia de la Sala decidida por Acuerdo del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial de 9 de octubre de 2024, presidirá y turnará por periodos
bimensuales o trimensuales en la Sala de Justicia que se fije en el cuadro de
señalamientos, al que se dará la publicidad acostumbrada. Cuando no la presida el
presidente, la Sala de Justicia será presidida por el magistrado más antiguo de los que la
integren.
cve: BOE-A-2024-25499
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166174
Para el reparto de las ponencias de los recursos de queja que ingresen durante el
año, se procederá a su turno entre los magistrados de la Sección de Admisión.
En la Sección de Admisión, si fuera necesaria la sustitución de alguno de sus
integrantes, será seguido el orden de antigüedad de los magistrados. En el año 2025,
estará compuesta por el Excmo. Sr. presidente, el Excmo. Sr. don Pedro José Vela
Torres y el Excmo. Sr. don Antonio García Martínez.
Para la asignación de las ponencias de los recursos de casación, así como para la
de los asuntos restantes (revisiones, cuestiones de competencia, declaraciones de error
judicial y demandas de responsabilidad civil), se seguirá el orden de antigüedad de los
magistrados. El presidente de la Sala, en atención a la intensidad de las funciones
institucionales, representativas y gubernativas propias de su cargo, podrá estar
puntualmente exento en la asignación regular de ponencias.
Siempre que se respete el principio de igualdad en el reparto de trabajo, el
presidente podrá alterar el orden correlativo de antigüedad y designar como ponente a
otro magistrado en atención a su procedencia, especialidad y conocimiento previo de
procesos sustancialmente iguales. Cuando se trate de recursos similares sobre materias
en las que exista ya una doctrina consolidada de la sala, podrán adoptarse otras
medidas organizativas de asignación de ponencias que garanticen la eficiencia del
trabajo realizado.
Como quiera que una parte de los procedimientos no concluye por sentencia, al
producirse desistimientos, declararse desiertos o terminar por auto, se procederá, en el
momento del señalamiento de las vistas o de la votación y fallo, a un reajuste de las
ponencias entre los magistrados, aplicándose, en su caso, la previsión contenida en el
párrafo anterior y teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la importancia de los
asuntos y la similitud de las materias para lograr la igualdad objetiva en el reparto del
trabajo, una distribución racional del volumen de asuntos que se han de resolver en cada
sesión y la celeridad posible en la fecha de los señalamientos, que serán efectuados por
el orden y con las preferencias establecidas legalmente, y ponderando asimismo la
necesidad de abordar los recursos por interés casacional en supuestos de normas
nuevas, contradicción entre Audiencias Provinciales y oposición a la jurisprudencia,
cuando se haga preciso atender con rapidez la función unificadora que compete al
Tribunal Supremo.
Al tiempo de la sesión de la Sala de Gobierno que aprueba este acuerdo, se prevé
que continúen las vacantes producidas por las jubilaciones de don Antonio Salas
Carceller y don Francisco Javier Arroyo Fiestas, así como la de don Juan María Díaz
Fraile. Se ha de tomar en consideración que el próximo 11 de noviembre de 2024 se
producirá el cese por jubilación del excelentísimo señor don Francisco Marín Castán.
En consecuencia, el cuadro de composición de las salas será el siguiente:
Sala 1. Integrada por la excelentísima señora doña María Ángeles Parra Lucán y
los excelentísimos señores don José Luis Seoane Spiegelberg y don Antonio García
Martínez, formará sala los martes y miércoles.
Sala 2. Integrada por los excelentísimos señores don Ignacio Sancho Gargallo, don
Rafael Sarazá Jimena y don Pedro José Vela Torres, formará sala los miércoles y jueves.
Cuando circunstancias excepcionales impidan formar una de las Salas de Justicia,
esta se completará con un magistrado de la otra.
El presidente de la Sala, una vez sea nombrado tras la resolución de la convocatoria
de provisión de la Presidencia de la Sala decidida por Acuerdo del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial de 9 de octubre de 2024, presidirá y turnará por periodos
bimensuales o trimensuales en la Sala de Justicia que se fije en el cuadro de
señalamientos, al que se dará la publicidad acostumbrada. Cuando no la presida el
presidente, la Sala de Justicia será presidida por el magistrado más antiguo de los que la
integren.
cve: BOE-A-2024-25499
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Núm. 294