Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2024-25349)
Resolución 400/38506/2024, de 26 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 165314

c) A los efectos de lo previsto en los puntos 6.1.2.a) y b), las funciones coincidentes
en su contenido profesional y en su nivel técnico a las del Cuerpo de Ingenieros
Técnicos de Arsenales, son las siguientes, en función del programa de participación:
Programa

Funciones

Electrónica.

Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico en
Electrónica.

Informática.

Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico en
Informática.

Industriales.

Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico en
Industriales.

Mecánica.

Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico en
Mecánica.

Navales.

Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico Naval.

Telecomunicaciones.

Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico en
Telecomunicaciones.

Topografía.

Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico en
Topografía.

6.2

Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años:

6.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante al menos dos años como funcionario/funcionaria de carrera en Cuerpos
o Escalas del Subgrupo C1 mencionados y en los términos previstos en el punto 6.1.1.
6.2.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 6.1.2, haber prestado
servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo (excluido el
tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados
en los grupos profesionales y especialidad descritos en las letras a) y b) del citado
punto 6.1.2, desarrollando funciones coincidentes con las que para cada programa se
detallan en el mencionado punto.
6.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.1 y 6.2 se
realizará mediante los certificados regulados en la base 11 de la presente resolución.

7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y
habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso
selectivo.
7.2 Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el
modelo de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, deberán
indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los ejercicios del proceso selectivo y
deberán anexar copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación competente. El dictamen acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos ningún otro documento.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los

cve: BOE-A-2024-25349
Verificable en https://www.boe.es

7. Acceso de personas con discapacidad