Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2024-25349)
Resolución 400/38506/2024, de 26 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165321
Públicos incluidos en el ámbito del real decreto de oferta de empleo público, e
igualmente acreditación de que desarrolla las actividades que, para cada programa, se
detallan en dicha base. Asimismo acreditación de haber prestado, al menos, dos años de
servicios efectivos como personal laboral fijo en los grupos profesionales y especialidad
mencionados, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en los
mismos, en los términos indicados en la base 6.2.2.
11.3 La no presentación de la certificación y la documentación citada en los
apartados anteriores en el plazo señalado supondrá la no valoración a las personas
aspirantes de la fase de concurso.
11.4 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de celebración de la fase
de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional
de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada
mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a
partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso, considerándose contestadas todas las alegaciones con
la publicación de las calificaciones definitivas.
12.
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
13.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo; el resto de la legislación vigente en la
materia, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de
un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones
del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.
cve: BOE-A-2024-25349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165321
Públicos incluidos en el ámbito del real decreto de oferta de empleo público, e
igualmente acreditación de que desarrolla las actividades que, para cada programa, se
detallan en dicha base. Asimismo acreditación de haber prestado, al menos, dos años de
servicios efectivos como personal laboral fijo en los grupos profesionales y especialidad
mencionados, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en los
mismos, en los términos indicados en la base 6.2.2.
11.3 La no presentación de la certificación y la documentación citada en los
apartados anteriores en el plazo señalado supondrá la no valoración a las personas
aspirantes de la fase de concurso.
11.4 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de celebración de la fase
de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional
de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada
mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a
partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso, considerándose contestadas todas las alegaciones con
la publicación de las calificaciones definitivas.
12.
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
13.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo; el resto de la legislación vigente en la
materia, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de
un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones
del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.
cve: BOE-A-2024-25349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293