Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2024-25353)
Resolución 400/38504/2024, de 25 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165433
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos
de la presente convocatoria.
3.3 La fecha de celebración de cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición
podrá coincidir con las fechas de celebración de los ejercicios de otros procesos
selectivos.
4.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
5.
Requisitos las personas aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, mencionada anteriormente, las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
5.1 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Ingeniero, Licenciado,
Arquitecto o Grado.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a
quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito
de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
6.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:
6.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a
alguno de los siguientes colectivos:
Personal funcionario:
a) Funcionarios/funcionarias de carrera de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A2
de la Administración General del Estado.
b) Funcionarios/funcionarias de carrera de Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos adscritos al Subgrupo A2.
c) Funcionarios/funcionarias de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 de
las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén desempeñando como funcionarios/
funcionarias de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y
hayan obtenido destino definitivo en la misma.
6.1.2 Personal laboral (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado que haya sido encuadrado en
el grupo profesional M3, o en el grupo profesional G1 del apartado b) «Clasificación
Profesional» del anexo II, y en las especialidades que se detallan a continuación, según
cve: BOE-A-2024-25353
Verificable en https://www.boe.es
6.1.1
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165433
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos
de la presente convocatoria.
3.3 La fecha de celebración de cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición
podrá coincidir con las fechas de celebración de los ejercicios de otros procesos
selectivos.
4.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
5.
Requisitos las personas aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, mencionada anteriormente, las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
5.1 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Ingeniero, Licenciado,
Arquitecto o Grado.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a
quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito
de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
6.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:
6.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a
alguno de los siguientes colectivos:
Personal funcionario:
a) Funcionarios/funcionarias de carrera de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A2
de la Administración General del Estado.
b) Funcionarios/funcionarias de carrera de Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos adscritos al Subgrupo A2.
c) Funcionarios/funcionarias de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 de
las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén desempeñando como funcionarios/
funcionarias de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y
hayan obtenido destino definitivo en la misma.
6.1.2 Personal laboral (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado que haya sido encuadrado en
el grupo profesional M3, o en el grupo profesional G1 del apartado b) «Clasificación
Profesional» del anexo II, y en las especialidades que se detallan a continuación, según
cve: BOE-A-2024-25353
Verificable en https://www.boe.es
6.1.1