Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2024-25353)
Resolución 400/38504/2024, de 25 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165443
alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo los Tribunales publicarán la relación con
la valoración definitiva de la fase de concurso, considerándose contestadas todas las
alegaciones con la publicación de las calificaciones definitivas.
12.
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
13.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo; el resto de la legislación vigente en la
materia, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el
plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 25 de noviembre de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso.
Respecto a las pruebas selectivas, el primer ejercicio se busca comprobar el
conocimiento teórico de las personas aspirantes sobre las materias generales y
específicas necesarias para poder desempeñar sus funciones, mostrando en él la
claridad en su expresión tanto escrita como oral, alcanzando un correcto equilibrio entre
la celeridad, la acreditación del mérito y la capacidad y la garantía de objetividad e
imparcialidad del proceso. El segundo ejercicio permite demostrar que la persona
aspirante ha asimilado el conocimiento y es capaz de aplicarlo de forma práctica,
cve: BOE-A-2024-25353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165443
alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo los Tribunales publicarán la relación con
la valoración definitiva de la fase de concurso, considerándose contestadas todas las
alegaciones con la publicación de las calificaciones definitivas.
12.
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
13.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo; el resto de la legislación vigente en la
materia, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el
plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 25 de noviembre de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso.
Respecto a las pruebas selectivas, el primer ejercicio se busca comprobar el
conocimiento teórico de las personas aspirantes sobre las materias generales y
específicas necesarias para poder desempeñar sus funciones, mostrando en él la
claridad en su expresión tanto escrita como oral, alcanzando un correcto equilibrio entre
la celeridad, la acreditación del mérito y la capacidad y la garantía de objetividad e
imparcialidad del proceso. El segundo ejercicio permite demostrar que la persona
aspirante ha asimilado el conocimiento y es capaz de aplicarlo de forma práctica,
cve: BOE-A-2024-25353
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Núm. 293