Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2024-25351)
Resolución 400/38500/2024, de 25 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 165378

legalmente autorizados o reconocidos, con una duración mínima acreditada de 20 horas.
Se puntuarán hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,50 puntos por curso. No se
podrá acumular la puntuación de un curso como recibido e impartido.
2.3 Méritos Académicos. Se otorgará una puntuación máxima de 7 puntos en este
apartado, que se valorará:
Por estar en posesión de titulación de Formación Profesional de Primer Grado, de
Técnico Auxiliar, o la correspondiente al ciclo formativo de Grado Medio, directamente
relacionada con la plaza a la que se opta, se otorgará una puntuación de 7 puntos.
Por estar en posesión de titulación de Formación Profesional de Segundo Grado, de
Técnico Especialista, o la correspondiente al ciclo formativo de Grado Superior,
directamente relacionada con la plaza a la que se opta, se otorgará una puntuación de 2
puntos.
3. Calificación final. La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios y por este orden: La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la
fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de
oposición, la mayor puntuación alcanzada en méritos profesionales, la mayor puntuación
alcanzada en méritos académicos, la mayor puntuación alcanzada en cursos de
formación y perfeccionamiento.
De persistir el empate se resolverá atendiendo a la letra que establece el orden de
actuación de las personas aspirantes.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de asegurar la cobertura de las
plazas convocadas, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual
número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y siempre que se
produzcan renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas, con antelación
a su nombramiento, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal calificador una
relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su
posible nombramiento como funcionarios/funcionarias de carrera.
5. Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/funcionarias de
Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que
la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
6. La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará
funcionarios/as de carrera y asignará el destino inicial a las personas aspirantes que
hubieran superado el proceso selectivo.
ANEXO II
Programas
Temas comunes
Tema 1. La Constitución española de 1978: derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El personal funcionario y el personal laboral.
Tema 3. El Gobierno abierto. Concepto y principios informadores: colaboración,
participación, transparencia y rendición de cuentas. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

cve: BOE-A-2024-25351
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Núm. 293