Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-25362)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
4.
Sec. II.B. Pág. 165566
Tribunal
La composición de los Tribunales calificadores es la que figura en el anexo III a esta
Resolución. Se publicará un breve currículum de cada uno de sus miembros. Además,
podrán acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la prueba
de idiomas.
Todos los Tribunales calificadores actuarán bajo la dirección y coordinación de la
presidencia y la secretaría del Tribunal número Uno, al que corresponderá la resolución
de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan
plantearse por los restantes Tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía
en cuanto a la calificación de las personas aspirantes. A tal efecto, los presidentes o las
presidentas de los Tribunales calificadores serán convocados por el presidente o la
presidenta del Tribunal número Uno para la adopción de los acuerdos pertinentes que
garanticen la unidad de actuación de los Tribunales, en lo que se refiere al desarrollo del
proceso selectivo.
En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que
no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con
anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el Tribunal
calificador correspondiente que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una
convocatoria extraordinaria en la fecha que determine el Tribunal.
Corresponderá a cada Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Si en cualquier momento del procedimiento un Tribunal tuviera conocimiento de que
alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado/a deberá proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
El Tribunal Uno, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de
diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con
discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud de participación en el proceso
selectivo poder participar en las fases del mencionado proceso en igualdad de
condiciones con el resto de personas participantes.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Uno deberá
publicar antes de la celebración del primer ejercicio un cronograma orientativo con las
fechas de realización de las pruebas relativas de este proceso selectivo.
Cada Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de
sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, el Real
Decreto 625/2023, de 11 de julio, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio y en la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de que el Tribunal Uno acuerde parámetros
para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos
en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del
ejercicio. Igualmente, en las actas de los tribunales deberá quedar constancia del
desglose de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios
establecidos para cada uno de los ejercicios en esta convocatoria.
Se habilita al Tribunal Uno para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o
resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización posible en la
realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso selectivo de
referencia.
cve: BOE-A-2024-25362
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
4.
Sec. II.B. Pág. 165566
Tribunal
La composición de los Tribunales calificadores es la que figura en el anexo III a esta
Resolución. Se publicará un breve currículum de cada uno de sus miembros. Además,
podrán acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la prueba
de idiomas.
Todos los Tribunales calificadores actuarán bajo la dirección y coordinación de la
presidencia y la secretaría del Tribunal número Uno, al que corresponderá la resolución
de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan
plantearse por los restantes Tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía
en cuanto a la calificación de las personas aspirantes. A tal efecto, los presidentes o las
presidentas de los Tribunales calificadores serán convocados por el presidente o la
presidenta del Tribunal número Uno para la adopción de los acuerdos pertinentes que
garanticen la unidad de actuación de los Tribunales, en lo que se refiere al desarrollo del
proceso selectivo.
En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que
no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con
anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el Tribunal
calificador correspondiente que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una
convocatoria extraordinaria en la fecha que determine el Tribunal.
Corresponderá a cada Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Si en cualquier momento del procedimiento un Tribunal tuviera conocimiento de que
alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado/a deberá proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
El Tribunal Uno, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de
diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con
discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud de participación en el proceso
selectivo poder participar en las fases del mencionado proceso en igualdad de
condiciones con el resto de personas participantes.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Uno deberá
publicar antes de la celebración del primer ejercicio un cronograma orientativo con las
fechas de realización de las pruebas relativas de este proceso selectivo.
Cada Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de
sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, el Real
Decreto 625/2023, de 11 de julio, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio y en la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de que el Tribunal Uno acuerde parámetros
para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos
en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del
ejercicio. Igualmente, en las actas de los tribunales deberá quedar constancia del
desglose de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios
establecidos para cada uno de los ejercicios en esta convocatoria.
Se habilita al Tribunal Uno para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o
resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización posible en la
realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso selectivo de
referencia.
cve: BOE-A-2024-25362
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293